JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña PATRICIA LEZANA AGURTO, abogada, por la recurrida, en autos sobre Reclamación de multa administrativa, causa RIT-I-13-2022, caratulado “CONSORCIO MADERERO S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO”, DEL Juzgado de Letras del Trabajo que en sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 declaró que : “Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11, 311, 323, 325, 453, 454, 456, 458, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que SE ACOGE el reclamo multa interpuesto por CONSORCIO MADERERO S.A, en contra de la INSPECCION SEL TRABAJO DE LAUTARO, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro y en consecuencia se dejan sin efecto las resolución de multas Nº 8770/2021/15-2 y N° 8770/2021/15-3, de fecha 13 de diciembre del año 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro. II.-Que no se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. La compareciente señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, deduzco recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 30 de mayo 2023, solicitando que el presente recurso se tenga por interpuesto y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, para que dicha Magistratura, conociendo del mismo, anule la sentencia en atención a los fundamentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: La sentencia de autos se ha dictado con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la cuales se recurre de nulidad por la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que habilitan su interposición, conforme se expondrá: 1.- ANTECEDENTES GENERALES. - Con fecha 09 de Diciembre 2021, mi representada recibió denuncia por parte de un trabajador quien indicaba: Descripción de el/los Concepto(s) REMUNERACIONES : NO PAGAR SEMANA CORRIDA (CORRECTA, ÍNTEGRA O PARCIALMENTE) REMUNERACIONES : PAGAR REMUNERACIÓN PARCIAL O INCORRECTAMENTE Denunciante señala "no recibo pago de semana corrida desde hace 4 meses, calculo y pago del bono de producción de empalillado incorrecto”. Dicha denuncia, generó la comisión N° 910.2021.287, a cargo del fiscalizador de esta repartición, Sr. Jaime Ravanal García, en virtud de aquella, se realiza visita inspectiva, en la cual se constata: Cabe señalar que, respecto de la revisión de esta materia, el fiscalizador actuante consigna en su expediente de fiscalización, el cual fue acompañado por esta parte como prueba documental: REMUNERACIONES: NO PAGAR SEMANA CORRIDA (CORRECTA, ÍNTEGRA O PARCIALMENTE): Realizada la verificación documental de la muestra, los trabajadores reciben pago de semana corrida, a excepción, del trabajador n° 2, quien, conforme a liquidaciones de sueldo y entrevista realizada, percibía este pago y no es liquidado en meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021. Mencionar que conforme a Ord. 1629 del 18/03/2016 de la Dirección del Trabajo “Si el dependiente se encuentra remunerado, además del sueldo, con tratos, esto es, según la cantidad de piezas, medidas u obras producidas, tiene derecho al beneficio de la semana corrida que se establece en el artículo 45 del referido Código, el cual se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”, considerando que el trabajador se encuentra afecto a un sistema remuneracional mixto integrado por sueldo mensual y remuneración variable, esta última asociada a “bono de producción de empalillado de madera” anexado, le corresponde el pago de semana corrida, pago que no es reflejado en las liquidaciones, Se detecta infracción al Artículo 45 inciso 1°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por no pago de semana corrida. Se informa a empleador de la sanción, quienes manifiestan que el concepto

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 11, 311, 323, 325, 453, 454, 456, 458, 459, 503 y 506 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que SE ACOGE el reclamo multa interpuesto por CONSORCIO MADERERO S.A, en contra de la INSPECCION SEL TRABAJO DE LAUTARO, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro y en consecuencia se dejan sin efecto las resolución de multas Nº 8770/2021/15-2 y N° 8770/2021/15-3, de fecha 13 de diciembre del año 2021, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro. II.-Que no se condena en costas a la parte reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar. La compareciente señala que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, deduzco recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos con fecha 30 de mayo 2023, solicitando que el presente recurso se tenga por interpuesto y concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, para que dicha Magistratura, conociendo del mismo, anule la sentencia en atención a los fundamentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: La sentencia de autos se ha dictado con vicios e infracciones legales, todos los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la cuales se recurre de nulidad por la concurrencia de la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que habilitan su interposición, conforme se expondrá: 1.- ANTECEDENTES GENERALES. - Con fecha

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña PATRICIA LEZANA AGURTO, abogada, por la recurrida, en autos sobre Reclamación de multa administrativa, causa RIT-I-13-2022, caratulado “CONSORCIO MADERERO S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO”, DEL Juzgado de Letras del Trabajo que en sentencia de fecha 30 de mayo de 2023 declaró que : “Por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica