SIN INFORMACION

QUIZHPI GARCIA LUCIA PAOLA/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Con fecha 11 de enero de 2024, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Lucia Paola Quizhpi García, de nacionalidad colombiana, y en contra del Ministerio Del Interior y Seguridad Pública, por el acto consistente en la dictación del Decreto N° 762 de 9 de marzo de 2018, mediante el cual se decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Expone la actora ingresó a Chile el 3 de noviembre de 2011 como turista, y en 2012 comenzó a trabajar como garzón en el restaurante “Las Delicias”, con contrato de trabajo, con lo que pudo obtener una vista temporal sujeta a contrato de trabajo, que estuvo vigente desde el 18 de abril de 2012, por un año. Indica que en octubre de 2012 cambió de empleador, realizando la misma función, para “Sociedad Big Show Limitada”, con lo que pudo tramitar una nueva visa temporal sujeta a contrato de trabajo vigente desde el 16 de octubre de 2012, por un año. Señala que viajó a Ecuador en noviembre de 2013, ya vencida su visa, y regresó el 7 de mayo de 2014, siendo contratada como garzón por la Sociedad Comercial Juan Aranis, logrando tramitar una visa temporal sujeta a contrato vigente desde el 24 de junio de 2024, por un año. Narra que el 3 de septiembre de 2015, por Resolución Exenta N°149918, se le otorgó una visa temporal por

Fundamentos

motivos laborales, la que fue dejada sin efecto el 6 de abril de 2016, por la Resolución Exenta N°63753, por el motivo de haber sido condenada la amparada por el Juzgado de Garantía de Los Andes como autora del delito de tráfico ilícito de drogas a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por el mismo periodo. Indica que, según certificado de cumplimiento de condena emitido por el Centro de Reinserción Social de Santiago, y según resolución de 29 de abril de 2020 dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, dicha pena se tuvo por cumplida. Mientras cumplía la condena, trabajo como asesora del hogar en distintos domicilios. Alega que con fecha 10 de mayo de 2018 la Policía de Investigaciones notificó a la amparada el Decreto N°762 de 9 de marzo de 2018, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pero sin hacerle entrega del documento, sino solo del acta de notificación. Agrega que en la actualidad vive con su pareja, Iván Granada Cárdenas, colombiano, con permanencia definitiva vigente, empresario dedicado al giro de intermediación monetaria y dueño de la casa de cambios “More Payment Evolutión”, y con quien tiene un hijo, de iniciales D.D.G.Q., nacido el 5 de abril de 2022, de nacionalidad chilena. Señala que la amparada se inscribió en el proceso de regularización de la situación migratoria del año 2021, siendo rechazada su solicitud el 21 de abril de 2023 mediante la dictación de la Resolución Exenta N°23115759, debido a la condena penal ya señalada y por estar vigente el Decreto N°762, que ordena su expulsión. Presentó igualmente una solicitud de reconsideración ante el Servicio Nacional de Migraciones, para revocar ambas actuaciones recién nombradas, pero dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N°47781 de 19 de octubre de 2023. Alega que pese a haber logrado su reinserción social y ser en la actualidad madre, se mantiene vigente una medida de expulsión que considera desproporcionada. La expulsión de la amparada implicaría la desunión del núcleo familiar y una afectación al interés superior del niño, considerando la situación del hijo de la amparada. Cita el artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, que justamente presenta como un criterio relevante para la dictación de un decreto de expulsión el hecho de ser madre de un hijo chileno la persona extranjera en cuestión, lo que no se consideró adecuadamente en la dictación de la Resolución Exenta N°47781 de 19 de octubre de 2023, y que mantiene la expulsión del Decreto N°762 de 9 de marzo de 2018. Solicita, en concreto, que se ordene al Ministerio del Interior dejar sin efecto el Decreto N°762 de 9 de marzo de 2018 y se adopte cualquier otra medida conducente a restablecer el imperio del derecho, con costas. Para apoyar los fundamentos de su recurso, acompaño los siguientes documentos: 1) Copia de Pasaporte hoja identificación de la amparada. 2) Copia de Visa Sujeta a Contrato N°22961/2012

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que, se rechaza el recurso interpuesto a favor de Lucia Paola Quizhpi García, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso de amparo, por los siguientes fundamentos: 1°.- Que, conforme al artículo tercero de la Convención de Los Derechos del Niño, toda medida concerniente a los niños que tomen las instituciones pública o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2°.- Que, en este caso particular, la decisión de expulsión, considerando que actualmente la amparada tiene un hijo de nacionalidad chilena, menor de dos años, afecta los derechos de este, pues para estar con su madre se le obligaría a salir del país. 3°.- Que, además, se debe considerar que si bien es cierto que la extranjera fue condenada a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, esta fue sustituida por la pena alternativa de libertad vigilada intensiva, por el mismo periodo, y se encuentra efectivamente cumplida, lo que demuestra que la amp

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que integra extraordinariamente esta Sala el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida, en reemplazo de la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, lo que fue puesto en conocimiento de la abogada que concurrió a la vista del recurso. José Tomás Herrera Relator Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 32: a todo, téngase

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