INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A. Y OTROS/LUIS HUMBERTO SILVA FARIAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Jean Latsague Lightwood, abogado, en representación de Industrias Chilenas de Alambre INCHALAM S.A., representada por don Ricardo Sáenz Beddings, y en favor de don Rodrigo Eduardo Farías Oliva, gerente de personas y sostenibilidad, y de doña Ana Lucía Torres Vásquez, jefe de aseguramiento de la calidad, domiciliados en Tucapel N° 142 de Concepción, recurre de protección en contra de don Luis Humberto Silva Farías, técnico superior en gestión y control de calidad, domiciliado en Torremolinos N° 2.847, Concepción. Solicita que se acoja la acción y disponer: 1.- Que el recurrido debe eliminar de la plataforma Linkedln y de cualquier otra red social, todo el contenido referente en descrédito de los recurrentes, así como toda otra publicación similar que haya efectuado por cualquier otro medio, como las que señala, así como toda otra publicación que haya efectuado en descrédito de las recurrentes por cualquier medio. 2.- Que el recurrido debe abstenerse de realizar publicaciones de la misma índole en el futuro, por cualquier vía. 3.- Que se adopten todas las demás providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que el 8 de mayo de 2023, el recurrido interpuso demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de INCHALAM S.A., en la que se reclamaron ciertas partidas indemnizatorias, sin mención a otra materia. Su parte tomó conocimiento de que el recurrido había comenzado a realizar comentarios en redes sociales, principalmente Linkedln, alusivos a Rodrigo Farías y Ana Torres, trabajadores de INCHALAM S.A., a quienes imputó prácticas de acoso laboral por Ana Torres dentro de su grupo de trabajo, de encubrimiento por Rodrigo Farías, y que eso significó que fuera despedido como represalia por las denuncia que habría realizado. Estas publicaciones, que comenzaron a fines de junio de 2023, no han cesado, siendo todos similares en las acusaciones proferidas por el recurrido y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 4° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo relativo a la acción, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° “4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente estima que el recurrido incurre en un acto arbitrario e ilegal, al efectuar diversas publicaciones difamatorias en contra de los protegidos a través de medio de comunicación electrónica, cuyas fechas y contenidos describe, aportando al efecto copia de la carpeta electrónica de la causa rol O-688-2023 ingresada el 08 de mayo de 2023 y radicada en el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en que el recurrido deduce acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de INCHALAM S.A. La demanda fue contestada y el 22 de junio de 2023, se dispuso la suspensión del procedimiento (folio 1 N°2). Acompaña también impresiones de publicaciones efectuadas bajo el rótulo del recurrido (folio 1 N°3), en que se consignan los textos siguientes: “exelente empresa don encargado de recurso humano RODRIGO FARIAS, que avaló y cobijo a ANA TORRES cuando la denuncie por acoso laboral y falta de ética, quien tenía un pésimo ambiente en el laboratorio debido a que defendia a un amigo con quien iba a su casa y nunca hizo caso de los colegas que lo acusaban de maltrato, lo defendían por ir a su casa a comer carne, que rasca” (sic). “37 años en inchalam, con premios durante mi carrera, y por denunciar acoso laboral, Rodrigo Farías, protege a la acosadora, A
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por don Jean Latsague Lightwood, en representación de Industrias Chilenas de Alambre INCHALAM S.A. y en favor de don Rodrigo Eduardo Farías Oliva y de doña Ana Lucía Torres Vásquez, en contra de don Luis Humberto Silva Farías y se dispone que el recurrido debe eliminar de la plataforma Linkedln y de cualquier otra red social, todo el contenido referente en descrédito de los recurrentes, así como toda otra publicación similar que haya efectuado por cualquier otro medio y abstenerse de realizar publicaciones de la misma índole, con costas. Se previene que el redactor estuvo por liberar de las costas al recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 14.027-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Jean Latsague Lightwood, abogado, en representación de Industrias Chilenas de Alambre INCHALAM S.A., representada por don Ricardo Sáenz Beddings, y en favor de don Rodrigo Eduardo Farías Oliva, gerente de personas y sostenibilidad, y de doña Ana Lucía Torres Vásquez, jefe de aseguramiento de la ca
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