MUNICIPALIDAD DE PIRQUE CON AGRICOLA SANTA XIMENA S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se denunció por infracción del artículo 23 de la Ley 3.063, por “no contar con patente municipal” sin mencionar circunstanciadamente los
Fundamentos
fundamentos de hecho que justifican aquello, teniendo presente que, en sus descargos, la empresa sostuvo que desarrolla actividades primarias de naturaleza agrícola, por lo que no se aplica a su respecto la referida norma. Segundo: Que dada la indeterminación de la denuncia, según los descargos formulados, no es posible determinar la procedencia de la infracción denunciada. Tercero: Que, además, la falta de fundamentos de la resolución recurrida infringe el artículo 17 de la Ley 18.287, en cuanto a la forma que debe tener la sentencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintisiete de julio del dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Pirque, y
Fallo
se declara que se absuelve a la denunciada de los cargos por infracción al artículo 23 de la Ley 3.063. Regístrese y devuélvase. N°Policia-Local-285-2022
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó revocando el abogado José Olea Aramburú. San Miguel, 23 de febrero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 42 y 43: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se denunció por infracción del artículo 23 de la Ley 3.063, por “no contar con patente municipal” sin mencionar
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