TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / JUAN ESTEBAN CUEVAS HERNANDEZ

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2201215652-2, RIT 252 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 26 de diciembre de 2023, se absolvió a Juan Esteban Cuevas Hernández, de la acusación que lo suponía autor del delito de tenencia de partes o piezas de armas de fuego supuestamente cometido el 12 de enero de 2023 en la localidad de Huépil de la comuna de Tucapel. Además, se condenó a Cuevas Hernández, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, cometido el 12 de enero de 2023 en la localidad de Huépil comuna de Tucapel. El Tribunal fundado en el artículo 1° de la Ley 18.216 y lo establecido en el artículo 62 de la ley 20.000, no aplica en favor del sentenciado ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, ordenando el cumplimiento efectivo de su condena, sirviéndole de abono el tiempo que con motivo de esta causa ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad, esto es, el día 12 de enero de 2023, que estuvo detenido y desde el 13 de enero de 2023 a la fecha, en que se ha mantenido ininterrumpidamente en prisión preventiva, según consta en certificación del Ministro de Fe, debiendo agregarse como abono además los días que transcurran hasta que la sentencia quede firme y ejecutoriada. El fallo también condena a Fernando Ignacio Espinoza Paredes, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, cometido el 12 de enero de 2023 en la localidad de Huépil de la comuna de

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al recurso deducido por la defensa del sentenciado Fernando Ignacio Espinoza Paredes. Primero: Que, el recurrente invoca como principal la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c)“La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. El letrado transcribe los considerandos Séptimo y Octavo del

Fallo

fallo también condena a Fernando Ignacio Espinoza Paredes, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en grado de consumado, cometido el 12 de enero de 2023 en la localidad de Huépil de la comuna de Tucapel. Reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial, bajo la modalidad de reclusión nocturna en su domicilio, ubicado en Pasaje Volcán Antuco Nº 35, Villa Las Palmas Huépil, comuna de Tucapel, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración el informe Folio N° 231167 de factibilidad técnica favorable elaborado por la empresa Track Group Chile Spa., se dispone que el control de la ejecución del cumplimiento de la reclusión parcial impuesta se realizará mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el Título III de la Ley N°18.216. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena

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Chillán, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RUC 2201215652-2, RIT 252 - 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de 26 de diciembre de 2023, se absolvió a Juan Esteban Cuevas Hernández, de la acusación que lo suponía autor del delito de tenencia de partes o piezas de armas de fuego supuestamente cometido el 12 de enero de 2023 en la

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