SIN INFORMACION

PIZARRO BRUNA, RICARDO MAURICIO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Mauricio Pizarro Bruna, cédula nacional de identidad N°12.805.913-K, domiciliado en Ricardo Santander N°3370, Población Punta Mira Sur, Coquimbo, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°1376, 5° Piso, Santiago, por haber rechazado 04 licencias médicas otorgadas al actor por un total de 120 días a contar del 01 de noviembre de 2021, por reposo no justificado; y por el rechazo de 05 licencias médicas otorgadas a partir del mes de marzo de 2022, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor padece desde al menos el mes de mayo de 2021 un cuadro de “depresión mayor y trastorno fóbico” y que, además, presenta diversas afecciones de tipo físico consistentes en “diabetes mellitus Tipo 2, hipertensión arterial crónica, retinopatía diabética, pie diabético complicado y dislipidemia, siendo en la actualidad insulino dependiente”, habiendo sufrido dos amputaciones en su pie derecho. En cuanto al primer grupo de licencias rechazadas al recurrente, refiere que el motivo esgrimido por SUSESO en su Resolución Exenta N°R-01-155632-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, consiste en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 60550096-K, 62498084-0, 63919155-9, 64938186-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (peritaje e informes médicos, estos últimos, no ampliamente fundados, sin descripción de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre el proceso de psicoterapia) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a lo menos a 330 días continuos y por la misma patología. Cabe señalar que el paciente se encuentra acogido a Pensión de Invalidez total, con trámite ejecutoriado el 2 de octubre de 2021”. Referente al segundo grupo de licencias, expresa que el motivo de SUSESO para mantener su rechazo indicado en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-161742-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023, radica en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 66828771-9, 68425605-K, 69469190-0, 70784379-9, 72682282-4, se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que se reestablece la continuidad del reposo previamente autorizado. Sin embargo, respecto de las licencias médicas N°s 818559047-4, 82816950

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II.- Que se rechaza el recurso en cuanto por este se impugna la Resolución Exenta N°R-01-155632-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023 que confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s 60550096-K, 62498084-0, 63919155-9, y 64938186-0 por reposo no justificado, por haber perdido oportunidad. III.- Que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ricardo Mauricio Pizarro Bruna, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social en tanto por este se impugna la Resolución Exenta N°R-01-IBS-161742-2023, de fecha 06 de diciembre de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias N°s818559047-4, 82816950-5, 84199149-4, 85636727-4, y 86426030-6 y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá autorizar el pago de las referidas licencias, de plano y sin más trámite. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2389-2023 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Pizarro Bruna, Ricardo Mauricio Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°2389-2023.- La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Mauricio Pizarro Bruna, cédula nacional

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