SIN INFORMACION

LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Philous Etienne, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.706.410-5, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24054243 de 02 de febrero de 2024, por la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva formulada por el recurrente y se dispone su abandono del país. Expone que el actor ingresó al país en forma regular en busca de mejores oportunidades de vida y que trabaja desde el año 2022 como jornal en la empresa Constructora Casa Florida Limitada. Refiere que el recurrente es una persona sin antecedentes penales y que, a pesar de haber cumplido el 05 de enero de 2024 con el pago de la sanción correspondiente por haber solicitado la permanencia definitiva habiendo vencido su permiso de residencia temporaria, se enteró del rechazó de su solicitud y de la orden de abandonar el país, la que se fundaría en el incumplimiento del pago de la multa antes indicada. Agrega que el servicio recurrido le atribuye al extranjero, además, la falta de presentación de certificado de antecedentes penales del país de origen, lo que se debería a las dificultades de público conocimiento que afectan a Haití y que no son imputables al actor. Sostiene que, sin perjuicios de la imposibilidad de aportar los documentos requeridos por el Servicio, el recurrente remitió en febrero de 2023 un certificado extendido por el Consulado de Haití en Chile en que se consigna que éste se encuentra tramitando su informe penal. Afirma que la medida adoptada vulnera el derecho del recurrente a la libertad personal y resulta desproporcionada, pues no se toma en consideración la situación precaria del extranjero y no se basa en antecedentes fehacientes. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la orden de abandono decretada. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que el actor ingresó al país el 18 de octubre de 2015 en calidad de turista, modificando su situación migratoria en el año 2018 en que se le otorga por primera vez una visa de residencia temporaria por motivos laborales, la que se mantuvo vigente hasta el 12 de febrero de 2020. Indica que, posteriormente, el actor solicita prorroga de su visa temporaria, la que se mantuvo vigente desde el 16 de junio de 2021 hasta el 16 de junio de 2022. Prosigue señalando que el 08 de marzo de 2023 el recurrente solicita la permanencia definitiva, comunicándosele por el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de enero de 2024 que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa por no haberse acompaño certificado de antecedentes del país de origen junto con la traducción, ambos debidamente legalizados, y por no haber enviado copia de resolución que acredite que regularizó su situaci

Fallo

por tanto, tuvo conocimiento de los plazos y antecedentes que fueran exigidos para dar curso al procedimiento administrativo por éste incoado. Asimismo, y en lo referente al certificado de antecedentes del país de origen, el recurrente reconoce que no acompañó la documentación solicitada por el servicio, justificando aquella omisión en la imposibilidad de cumplir lo ordenado debido a la situación de público conocimiento que afecta a su país de procedencia y que acarrea como consecuencia que su institucionalidad no responda los requerimientos que le son formulados en los plazos que se otorgan por el Servicio Nacional de Migraciones. De lo expresado precedentemente, se concluye que el Servicio Nacional de Migraciones no actuó en forma ilegal o arbitraria, pues en forma previa a la decisión contenida en el acto administrativo impugnado se otorgó al actor el plazo previsto en la Ley N°21.325 para la subsanación de su solicitud y el rechazo de la residencia impetrada se adoptó por autoridad competente en virtud de una causal legal dada a conocer en la resolución impugnada. Por lo dicho, sólo cabe rechazar el recurso por no existir un pronunciamiento dictado al margen del derecho que deba ser subsanado por esta vía como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que, no obsta la anterior conclusión que el recurrente se vea impedido de obtener en breve plazo su certificado de antecedentes de su país de origen, pues tal como se sostuvo por la recurrida, la presentación de aquella documentac

Texto Completo (Preview)

Lena Salgado, Jorge Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°57-2024.- La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Philous Etienne, cédula nacional de identidad para extranjeros Nº26.706.410-5, de nacionalidad haitiana, y en contra del

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