ÓRDENES/COMITÉ AGUA POTABLE RURAL SAN PEDRO DE ATACAMA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En que, si bien se invoca el presupuesto de haberse infringido las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica, no existe indicación alguna sobre la regla de la sana crítica en particular que haya sido infringida, omitiendo toda mención a si se produce la vulneración a la lógica –con los principios subyacentes-, máximas de la experiencia o conocimientos científicamente afianzados, ni tampoco cómo éstos habrían sido vulnerados en el razonamiento del sentenciador al valorar la prueba rendidas por las partes en el proceso y por ende no es posible configurar en cuanto argumentos de hecho y de derecho la causal de nulidad invocada al efecto. En este sentido, la mera calificación de que “La decisión del juez adolece de errores graves en su lógica y valoración de la prueba, lo cual constituye una infracción al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. La desestimación injustificada de la opinión del perito contable y la falta de fundamentación adecuada son aspectos fundamentales que deben ser corregidos”, resulta insuficiente para entender que la causal que invoca en su arbitrio descansa sobre fundamentos fácticos que permitan examinar el vicio de nulidad en el razonamiento del sentenciador, al no desarrollar la forma como el juez de la instancia habría vulner
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dis
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