SIN INFORMACION

SUSANA OLIVARES PONCE CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Que Josselyn Andreani Flores, abogada, en representación de Susana Del Rosario Olivares Ponce, deduce recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A Nº3864, de fecha 30 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución Exenta D.G.A N°1838 de fecha 08 de agosto de 2022. Refiere que el 15 de abril del año 2020 fue publicada en el Diario Oficial una petición a fin de obtener autorización de la Dirección General de Aguas de la obra denominada “Línea de Tubería de Descarga de Salmuera”, la que se localizaríá en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta, presentada por CODELCO. Indica que en contra de dicha petición, el 01 de julio del año 2020, la recurrente dedujo oposición por sí y en representación de la Organización Social, Medioambiental, Recreativo, Rural Punta Blanca. Afirma que la aprobación del proyecto conlleva la afectación a la seguridad de terceros y contaminación de las aguas. Precisa que al descargar Salmuera y al instalarse la Planta Desaladora, el proyecto de CODELCO incide en la vida y fuente de ingreso económico de la recurrente y asociados de la Organización mencionada, quienes habitan el sector y realizan actividades productivas en los distintos caletones de algas presentes en el área a intervenir. Refiere que las obras impactarán en dichos caletones de algas, puesto que la Planta Desaladora producirá efectos en las características hidrológicas del sitio y en el ecosistema marino, por el vertido de salmuera en el mar. Arguye que, en la petición, no se indican medidas preventivas concretas y suficientes para evitar la contaminación de las aguas marinas subyacentes que se conectan por medio de la tubería de descarga, por lo que se prevé la alteración y disminución de los caletones de algas presentes en el sector afectando así gravemente los ecosistemas marinos presentes en el sector, y consecuentemente

Fundamentos

Considerando: Primero: El artículo 137 del Código de Aguas previene que las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. Señala asimismo la disposición que serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, relativas a la tramitación del recurso de apelación debiendo, en todo caso, notificarse a la Dirección General de Aguas, la cual deberá informar al tenor del recurso. Segundo: En este contexto, el recurso deducido por la reclamante tiene por objeto revisar la legalidad del acto administrativo impugnado. Lo anterior, sin perjuicio de la presunción que ampara a los actos de la Administración, conforme el artículo 3 de la Ley N° 19.880, la que en todo caso, es una de carácter simplemente legal. Cabe señalar que, no se advierte, con precisión, cual es la norma infringida, cual es la ilegalidad o arbitrariedad cometida en la dictación de la resolución que se impugna, la que a su vez, confirma lo decidido por aquella que rechazo su oposición en contra de la solicitud de aprobación del proyecto Línea de Tubería de Descarga de Salmuera presentada por Codelco, División Radomiro Tomic, en la comuna y provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; lo que necesariamente debe llevar al rechazo del presente reclamo. Tercero: Ahora bien, puede entenderse, conforme a los argumentos vertidos en el recurso, que lo que acusa la parte reclamante, es en síntesis, que no se estaría dando cumplimiento al artículo 295 del Código de Aguas, al disponer que “…la obra no afectará la seguridad de terceros, ni producirá la contaminación de las aguas” y, por el contrario, afirma, que el proyecto autorizado afecta la actividad productiva y económica de extracción de algas en diversos caletones presentes en el área que se busca intervenir, asimismo, no se indica medidas preventivas concretas y suficientes para evitar la contaminación de las aguas marinas subyacentes. Junto con señalar, que se producirá la liberación de partículas en suspensión lo cual aumentará la contaminación en la zona de emplazamiento del proyecto. Cuarto: Como lo advierte la reclamada, la solicitud de aprobación que le fue presentada por la Corporación Nacional del Cobre, para efectuar la obra denominada Línea de Tubería de Descarga de Salmuera, que forma parte del Proyecto de Adecuación Planta Desaladora RT Sulfuros, localizada en la comuna de Tocopilla, es velar por la seguridad estructural e hidráulica de la obra, en cambio, lo que dice relación a la contaminación de las aguas, bienes y similares, no es de su competencia, sino que de la auto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.- Vistos: Que Josselyn Andreani Flores, abogada, en representación de Susana Del Rosario Olivares Ponce, deduce recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta D.G.A Nº3864, de fecha 30 de diciembre de 2022, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en cont

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