RIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don José Argenis Rivas, venezolano, todos de este domicilio calle General Baquedano N°3125, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, deducen Recurso de Reclamación de Expulsión en favor del señalado señor Argenis Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°55399, de 6 de diciembre del 2023, mediante la cual ordena la expulsión del recurrente, por ser arbitraria e ilegal, vulnerando diversos derechos fundamentales. Señalan que José Argenis Rivas, de nacionalidad venezolana, vivía en la ciudad de Santo Domingo, Estado de Mérida, Venezuela, junto a su hija y su ex pareja, y trabajaba como maestro de albañilería en esta ciudad. Ingresa a Chile el 23 de enero del 2021 por paso no habilitado cercano a Colchane. Salió de Venezuela debido a la crisis económica, social y política de Venezuela, ya que el sueldo que obtenía de su trabajo no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas de su familia. Además de lo anterior, la decisión de migrar se vio potenciada porque su hija no estaba teniendo la educación necesaria al faltar docentes en las instituciones de educación debido a la crisis en el país. Agrega que, en el año 2018 viajó junto a su hermano hasta Lima, para luego, seis meses después, recibió a su hija y a su ex pareja. Vivieron en esta ciudad aproximadamente tres años en situación migratoria regular, trabajando como ayudante de cocina, pero debido al COVID-19, quedó desempleado por varios meses. Lo anterior generó que tomara la decisión de mirar a Chile, ya que se encontraban sus hermanos viviendo en el territorio nacional, e hizo ingreso por paso no habilitado el 23 de enero del 2021 por paso no habilitado cercano a Colchane. Posteriormente viajó a esta ciudad en donde trabaja en una empresa como ayudante de enfierrador con contrato de trabajo y cot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don José Argenis Rivas, venezolano, deducen Recurso de Reclamación de Expulsión en favor del señalado señor Argenis Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°55399, de 6 de diciembre del 2023, mediante la cual ordena la expulsión del recurrente, por ser arbitraria e ilegal, vulnerando diversos derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, teniendo a la vista el Recurso de Amparo Rol N°5-2024 de este Iltmo. Tribunal, se acredita que se resolvió acoger la acción allí interpuesta y se dispuso dejar sin efecto la Resolución Exenta N°55399 de fecha 6 de diciembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones - que es la misma que se dedujo en su contra en estos autos - y en estas circunstancias, este especial Recurso ha perdido oportunidad y desde luego debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 163, 164, 169 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 141 de la Ley N° 21.325,
Fallo
se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por doña Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de don José Argenis Rivas, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Anótese y regístrese. Redacción del Fiscal Judicial Titular, don Gerardo Basilio Rojas Donat. No firma el Ministro Titular don Luis Moisés Aedo Mora, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol 1-2024 (Contencioso Administrativo)
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Coyhaique, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Doña Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don José Argenis Rivas, venezolano, todos de este domicilio calle General Baquedano N°3125, comuna de Coyhaique, Región de Aysén, deducen Recurso de Reclamación de Expulsión en
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