M.P. C/ GUSTAVO IGNACIO SOTO BRAVO Y DENIRZON LIZANDRO BRAVO SOTO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 7952-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Denirzon Lizandro Bravo Soto y Gustavo Ignacio Soto Bravo. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-268-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 795
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