SCOTIABANK CHILE S. A./GÓMEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la “Carta Legal de Lex Soluciones” no es suficiente para probar la fecha en que el incidentista tomó conocimiento del juicio, dado que no está fechada ni suscrita, ni tampoco ha sido reconocida en juicio por el tercero del que supuestamente emana 2°) Que, además, para probar la fecha en que tomó conocimiento del juicio, el incidentista rinde prueba testimonial consistente en la declaración de dos testigos, pero ambas fueron tachadas, sus tachas acogidas por resolución de 30 de noviembre de 2023, la cual fue apelada, y el recurso de apelación declarado inadmisible por esta Corte, de modo que, conforme al artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, no puede tenerse sus declaraciones como plena prueba de la fecha en que el incidentista conoció del juicio. 3°) Que, en tales circunstancias, forzoso resulta concluir que el incidente de nulidad deducido deberá rechazarse.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83, 186 y siguientes y 438 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en causa C-13710-2022 y, en su lugar, se declara que el incidente de nulidad deducido por el ejecutado queda rechazado. Devuélvase. N°Civil-459-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 5° y 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que la “Carta Legal de Lex Soluciones” no es suficiente para probar la fecha en que el incidentista tomó conocimiento del juicio, dado que no está fechada ni suscrita, ni tampoc
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