SALAZAR/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, Daniel Alejandro Salazar Valle, Médico Cirujano, cédula de identidad 14.376.394-3, con domicilio laboral en Av. Valparaíso N°645, Villa Alemana, interpone recurso de apelación, en contra de Resolución Exenta N° D-01-S-00476-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, notificada por carta certificada con fecha 01 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechaza Recurso de Reposición interpuesto, por extemporáneo. Explica que por Resolución Exenta N°D-01-S-00251-2023, de fecha 26 de mayo, se le aplica una sanción de 15 UTM y prohibición de emitir licencias médicas por un período de 90 días. Contra dicha resolución interpuso recurso de reposición, y jerárquico en subsidio, en la noche del 08 de junio del 2023, dentro de plazo de los 5 días hábiles. Sin embargo por causas ajenas a su voluntad, el recurso figura ingresado a las 00:05 horas del día 09 de junio atendido a que la página web donde se deben presentar los recursos citados no funcionaba de manera eficiente, tardando en ingresar el recurso y cargar los documentos correspondientes. Pide se acoja el recurso y se anule la resolución ordenándose acoger el recurso de reposición presentado a la superintendencia definitiva. A folio N°9, la Superintendencia de Seguridad Social, evacúa el traslado conferido, expresando que de oficio, abrió una investigación respecto del otorgamiento de tres licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, sancionándolo con la suspensión de 90 días de la facultad de emitir licencias médicas y multa a beneficio fiscal de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Cita el artículo 6°, de la Ley N° 20.585 -que establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas- que permite al profesional médico recurrir de reposición de las sanciones aplicadas conforme a los artículos 5° y 8°, en un plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación. En contra de la resolución de esta Superintendencia que deniegue la reposici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente reclamación administrativa se enmarca en las posibilidades de impugnación prevista en el artículo 6°, inciso final, de la Ley 20.585, precepto que habilita a los profesionales médicos sancionados por la Superintendencia de Seguridad Social, para alzarse ante la respectiva Corte de Apelaciones de su domicilio, contra la resolución que deniegue la reposición interpuesta. En el presente caso, dicho órgano, por resolución de fecha 26 de mayo de 2023, sancionó al reclamante a la medida de suspensión de 90 días de la facultad de emitir licencias médicas y multa a beneficio fiscal de 30 Unidades Tributarias Mensuales. Contra dicha resolución, el reclamante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado, por haberse entablado fuera del plazo previsto en la norma legal citada. Segundo: Que, el asunto sometido a conocimiento de estos sentenciadores, estriba en la controversia generada respecto a la fecha de interposición del recurso de reposición presentado vía plataforma web por el reclamante, quien señala haberlo interpuesto dentro de plazo, el día 08 de junio de 2023 y que, por razones ajenas a su voluntad, el escrito quedó ingresado el día 09 de junio de 2023. Tercero: Que, los antecedentes allegados resultan ser insuficientes para alcanzar un razonable estándar de convicción que permita establecer que el recurrente interpuso la reposición dentro del plazo legal, en la medida que no hay elementos de juicio categóricos que permitan concluir ante esta Corte y ante la Superintendencia de Seguridad Social, que subió el recurso en la noche del 8 de junio de 2023 o que hubo problemas informáticos, máxime, si la recurrida informa que esa medianoche no se presentaron inconvenientes de esa naturaleza. Cuarto: Que, lo anterior, fuerza concluir que la Resolución Exenta N° D-01-S-00476-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, que rechaza la reposición por extemporánea, se ajusta a derecho, correspondiendo entonces rechazar el recurso de reclamación interpuesto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 6° de la Ley N°20.585, en relación al artículo 58 de la Ley N°16.395, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto a folio N°1, por Daniel Alejandro Salazar Valle, en contra de Resolución Exenta N° D-01-S-00476-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo 76-2023 En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Daniel Alejandro Salazar Valle, Médico Cirujano, cédula de identidad 14.376.394-3, con domicilio laboral en Av. Valparaíso N°645, Villa Alemana, interpone recurso de apelación, en contra de Resolución Exenta N° D-01-S-00476-2023, de fecha 28 de agosto de 2023, notificada por carta certificada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica