JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ CARLOS ALFREDO REYES VERA (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253)

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de veintidós de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Carlos Alfredo Reyes Vera por las medidas del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país, y prohibición de acercarse a la víctima, respectivamente. Comuníquese vía interconexión. N° 525-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 525-2024 Penal Ruc: 2301274444-7 RIT: 11456-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía San Bernado Integrantes: Ministros señor Carlos Farías Pino, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y Abogado integrante señor Carlos Espinoza Vidal. Relator: Diego Muñoz Gaete. Digitadora: Claudia Aguilera Sáez Fiscal: Juan

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