FRANCISCO JAVIER VITTA URRUTIA C/ MARIO SEGUNDO CORTES PENA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: RESPECTO DEL IMPUTADO JAIME ORTEGA MEYER.
Fundamentos
Considerando que el Ministerio Público manifestó en audiencia que con un nuevo estudio de los antecedentes el ente persecutor llegó a la convicción que la necesidad de cautela se satisface con las cautelares del artículo 155, letra c) y d) del Código Procesal Penal, la primera en forma mensual, y que la defensa manifestó su conformidad con aquello, habiendo cesado el debate sobre la necesidad de las cautelares, se revocará la resolución en alzada en los términos indicados. RESPECTO DE LA IMPUTADA GERALDY AHUMADA NÚÑEZ: Existiendo presunciones fundadas de participación de la imputada en cuestión en el delito por el cual fuera formalizada, desde que en su domicilio se encontró droga en cantidad que da cuenta de la existencia de dicho ilícito, y que claramente en la libertad de la misma existe evidente peligro para la seguridad de la sociedad, en tanto peligro de reiteración, pues este nuevo hecho se comete estando vigente cautelares en contra de la misma imputada y por el mismo tipo de ilícitos, lo que denota que las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, a este respecto se confirmará la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, que dispuso la prisión preventiva respecto de los imputados Geraldy Ahumada Núñez y Jaime Ortega Meyer, solo respecto de este último imputado, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución que decretó su prisión preventiva, y disponiendo a su respecto como cautelares, las de artículo 155 letra c) y d) del Código Procesal Penal, esto es el arraigo nacional y la obligación del imputado de presentarse por una periodicidad mensual ante la autoridad que el Juez de Garantía determine, y se CONFIRMA en lo demás la resolución apelada. Cúmplase, regístrese y comuníquese. Rol 148-2024(Penal)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA. Antofagasta, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos, la Fiscal Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y la Abogada Integrante Sra. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por la abogada, Defensora Pe
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