MARÍA BEATRIZ OLIVARES SEREY / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece doña María Beatriz Olivares Serey, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-09076-2024 del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 14807119-5, 15042935-8, 15244574-, extendidas por un total de 63 días, por encontrarse su reposo injustificado y con ello el no pago de dicha licencia médica presentadas por su parte a consecuencia de problemas de salud. Indica que las licencias son productos de un duelo que debió afrontar más la confirmación de un cáncer de mamas de su madre. Hechos que le provocaron una depresión muy graves, condiciones no apta para volver al trabajo Solicita que se apruebe su licencia médica. Acompaña documentos a su recurso, consistente en las resoluciones emitidas por el órgano administrativo e informes médicos. A folio 6, se informa por el abogado don Gonzalo Jaque Lara, Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando su rechazo, atendido que la Compin ha obrado dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Sostiene que el recurrente ha presentado licencias médicas continuas por diagnósticos psiquiátricos desde el mes de marzo de 2023 al mes de septiembre de 2023, con un total de 78 días autorizados por misma patología. Las licencias médicas fueron rechazadas por no ser emitidas por un médico de la especialidad de psiquiatría, informes médicos escuetos en descripción de cuadro que no justifica extensión de reposo con fines terapéuticos. No se adjunta informe de psicoterapia ni derivación efectiva a especialidad. Indica que de acuerdo al D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, dispone en su artículo 4, párra
Fundamentos
motivos médicos. Acompaña documentos a su informe. A folio 8 se informa por parte del abogado Sebastián de La Puente Hervé, en representación de la Superintendencia Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la improcedencia del arbitrio intentado respecto de los derechos pertenecientes al sistema de seguridad social, consagrados en el artículo 19 Nº 18 de la Carta Fundamental, desde que los mismos no se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución. | Al fondo del recurso, señala que, para resolver el rechazo de la licencia médica y con un nuevo estudio de los antecedentes, se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 14807119-5, 15042935-8, 15244574-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe emitido por la tratante, no expone elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo. Sumado a lo anterior la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. Indica que el día 16 de enero de 2024, el doctor Matías Moreno Venegas, informó con el estudio de los antecedentes que las licencias son otorgadas por Médico general, en modalidad libre elección. El IMC emitido por la tratante, no logra esclarecer severidad del cuadro, sin descripción de criterios de gravedad que impacten en la funcionalidad de la reclamante, sin descripción de evolución sintomática, no se adjunta informe de evaluación o seguimiento por psiquiatría, no se adjunta informe de asistencia a psicoterapias, no se indica FPA o de reintegro laboral, no se adjunta constancia de ingreso a PSM de su CESFAM por previsión FONASA. Se sugiere no acoger, aparenta reposo sin rol curativo. Sostiene la necesaria transitoriedad que debe tener una licencia médica, que la Superintendencia tiene como mandato supervigilar el adecuado ejercicio del derecho de seguridad social y emitir pronunciamientos en relación a licencias médicas como autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Por todo ello es que concluye que no existe vulneración a ninguna garantía fundamental del actor, no existen derechos indubitados, menos aún en el caso del derecho de propiedad porque el recurrente nunca ha tenido la propiedad sobre subsidio por su licencia médica, precisamente por su rechazo. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la petición de improcedencia de la acción: Primero: Que, respecto de la alegación subsidiaria deducida por la recurrida, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en e
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Beatriz Olivares Serey, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-222-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que comparece doña María Beatriz Olivares Serey, deduciendo recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-09076-2024 del dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, que resolvió confirma
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