JUZGADO DE GARANTIA DE PUNTA ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LUCIANO IGNACIO FERNANDEZ CABRERA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM. ART. 432.Y 446 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se concluye que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual se establece que existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito en calidad de autor. SEGUNDO: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte estima que con los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, ésta se satisface con una medida cautelar menos gravosa y que sea proporcional con la eventual prognosis de pena que le pudiere afectar al imputado, estimando que con ello igualmente se aseguran los fines del procedimiento y su comparecencia a las actuaciones que ordene el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 145, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, CON DECLARACIÓN que se decreta como cautelar respecto del imputado Luciano Ignacio Fernández Cabrera la establecida en el artículo 155 letra a) del código ya citado, esto es, arresto domiciliario total, a cumplir en el fijado para ello en audiencia, debiendo Carabineros de Chile tomar las medidas pertinentes para trasladar al imputado a dicho domicilio para su cumplimiento. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 52-2024 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 145, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, CON DECLARACIÓN que se decreta como cautelar respecto del imputado Luciano Ignacio Fernández Cabrera la establecida en el artículo 155 letra a) del código ya citado, esto es, arresto domiciliario total, a cumplir en el fijado para ello en audiencia, debiendo Carabineros de Chile tomar las medidas pertinentes para trasladar al imputado a dicho domicilio para su cumplimiento. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol 52-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se concluye que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual se establece que existen antecedentes que justifican la existen

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