JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ FELIPE IGNACIO MERINO MERINO

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo especialmente presente que el imputado ya estuvo sujeto a otras medidas cautelares personales previstas en el Código Procesal Penal que no fueron cumplidas, lo que da cuenta de la insuficiencia de la cautela previamente decretada, y no siendo suficientes por ahora las alegaciones de la defensa para estimar que hayan variado los presupuestos de existencia de delito y de participación considerados para decretar la medida cautelar, estimando además esta Corte, que los informes del imputado invocados por la defensa resultan pertinentes para la discusión de una eventual pena alternativa, de manera que no lleva a modificar los presupuestos materiales del delito y la necesidad de cautela establecida anteriormente, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 140,144, 149, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Felipe Ignacio Meriño Meriño. Se previene que el Ministro Sr. Corona, estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo únicamente presente que la modalidad del delito, su forma de comisión y móviles de los ilícitos, constituyen antecedentes calificados  para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 128-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.   Siendo las 09:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz y la Ministra suplente señora Carmen Correa Valenzuela, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la

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