/CORTE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don Pablo Martin Méndez, defensor penal público licitado, en favor del amparado César Pablo Ojeda Nancuante, cédula de identidad N°12.541.625-K, imputado en causa RUC 2300995162-8, RIT 2596-2023 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone acción de amparo en contra de resolución de fecha 13 de febrero del presente año, pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, integrada por sus Ministras doña María Isabel Beatriz San Martín Morales y doña Inés Recart Parra, y la Abogada Integrante doña Sintia Alejandra Orellana Yévenes, por medio de la cual se rechaza la solicitud de la defensa en orden a declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por la querellante en contra de la sentencia de primera instancia, por ser extemporáneo, procediendo a revocar la concesión de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en favor del amparado. Refiere que el 1 de febrero de 2024 se realizó audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 2596-2023 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas respecto de su representado, por el delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3 del Código Penal, en la cual se retrotrajo el procedimiento al estado de realizar la consulta prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, admitiendo su defendido responsabilidad, producto de lo cual se le condenó a 41 días de prisión, y la pena se sustituyó por 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Agrega que la sentencia se dictó y notificó a todos los intervinientes, incluido la víctima y querellante. Luego, el 7 de febrero de 2024 se presentó recurso de apelación por el abogado de la parte querellante contra la sentencia condenatoria de fecha 1 de febrero del mismo año, concediendo el tribunal la apelación en ambos efectos. Señala que el 13 de febrero de 2024, en causa Rol 40-2024, se realizó la vista de la causa ante la sala de la Corte de Apelaciones de Punta Are
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 13 de febrero del año en curso en causa Rol Corte N°40-2024 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que decidió revocar la sentencia apelada, resolviendo que el cumplimiento de la condena impuesta en causa RIT 2596-2023 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, debe ser de manera efectiva e íntegra, sin conceder pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Tercero: Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. En la especie, el asunto materia de la acción fue conocido por una Corte de Apelaciones, mismo tribunal al que le corresponde la competencia para conocer en primera instancia de los recursos de amparo, conforme lo dispone el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Luego, si acontece que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por medio de la acción cautelar de amparo, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental protegido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que desde ya permite el rechazo del presente arbitrio. Adicionalmente, se observa que el actor no ataca el acto por carecer de fundamento, sino por no compartir los mismos, siendo claro que lo pretendido es una nueva valoración de los antecedentes para llegar a una conclusión diferente, lo que no es procedente efectuar por esta vía constitucional, que no corresponde a una nueva instancia, sino una acción cautelar que permite la revisión del acto para determinar si este se ajusta a la ley o si este resulta arbitrario por su falta de fundamentación, lo que no se divisa en la especie. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo dicho, como se ha informado en la presente causa y fallado reiteradamente, no es posible recurrir de amparo re
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se revuelve: I.- Que, se rechaza la acción de amparo interpuesta a folio Nº 1 por Pablo Martin Méndez, defensor penal público licitado, en favor del amparado César Pablo Ojeda Nancuante, en contra de la resolución dictada con fecha 13 de febrero de 2024, en causa Rol Corte N° 40-2024 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas. II.- En consecuencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 65-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1, comparece don Pablo Martin Méndez, defensor penal público licitado, en favor del amparado César Pablo Ojeda Nancuante, cédula de identidad N°12.541.625-K, imputado en causa RUC 2300995162-8, RIT 2596-2023 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, e interpone acción de amparo en contra de resolución de fecha 13 de febrer
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