JARA/TRANSPORTES DELFOS LIMITADA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Daniela González Martínez, en los autos RIT O-612-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de unidad económica, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Erica de las Mercedes Jara Elgueda en contra de Transportes Delfos SpA y Boyante Inversiones SpA, se hizo lugar a la demanda y se declaró que la demandada Transportes Delfos SpA incurrió en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y, como consecuencia de tal incumplimiento, fue condenada al pago de las prestaciones que indica, incluidas las cotizaciones previsionales impagas. Y, se rechazó en lo demás la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, alegando que se ha dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, en lo particular, prescindiendo del análisis de toda la prueba rendida, en cuanto al rechazo de la pretensión de declaración de unidad económica de las demandadas, y solicita se declare la nulidad de la sentencia, en lo recurrido, procediendo a dictar sentencia de reemplazo con análisis de todos los medios de prueba, declarando que las demandadas conforman una unidad económica o único empleador y resultan solidariamente responsables en el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en el motivo resolutivo I.- de la sentencia recurrida, todo ello con las costas del recurso y, sin perjuicio de la facultad conferida a esta Corte por el inciso final del artículo 479 del mismo cuerpo legal. Declarado admi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, en cuanto al rechazo de la pretensión de declaración de unidad económica de las demandadas. Al efecto, refiere que el vicio denunciado se produjo en el considerando undécimo del
Fallo
fallo impugnado. A continuación, explica que la sentencia que se recurre prescindió de considerar importantes antecedentes probatorios que permitían concluir que efectivamente se está en presencia de un contrato de trabajo, los cuales no aparecen siquiera mencionados en la sentencia y que, mucho menos fueron analizados con miras a obtener las conclusiones expuestas en el fallo, a saber: a).- Informe unidad económica de las demandadas emitido por la Dirección del Trabajo con fecha 04/03/2022 en causa O 3980-2021 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, documento que fue debidamente incorporado en audiencia de juicio, y cuyas conclusiones son del siguiente tenor: “Existe un controlador común en la administración de ambas empresas demandadas, Patricio de la Fuente Viñuela, quien además participa de la propiedad en forma mayoritaria o única. Las empresas demandadas realizan la misma actividad económica o estas son complementarias entre sí.” - Print de pantalla de perfil de LinkedIn del representante legal de Boyante SpA, Patricio de la Fuente Véliz, documento que fue debidamente incorporado en audiencia de juicio y en que figura como Gerente General de Transferdelfos; b) Prueba Testimonial: En cuanto a los testimonios tanto de don Jorge Eduardo Navarro Neira y don Juan Manuel Tobar Zapata, presentados por su parte y cuyas declaraciones constan en registro de audio, no existe análisis alguno de su contenido conforme lo exige el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo y
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1 Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Daniela González Martínez, en los autos RIT O-612-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de unidad económica, des
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