JARAMILLO/SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS STO DOMINGO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1396-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes. Además, se declaró que cada parte pagará sus cotas. Contra esa sentencia, la parte demandante, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó solamente el abogado de la parte recurrente y demandante.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes de la causa y del contenido de la reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba y los principios que la conforman- que la conclusión alcanzada por el sentenciador en los considerandos cuarto, quinto y sexto, que transcribe íntegramente, se sustenta vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, vulnerando y contraviniendo las máximas de la experiencia, no guardando relación con la prueba incorporada, ni se consideró su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión entre ellas o los antecedentes del proceso. Precisa que la conclusión del tribunal vulnera las reglas de la lógica, para lo cual transcribe –nuevamente- el considerando sexto, toda vez que la interpretación actual del inciso tercero del artículo 501 del Código del Trabajo libera al juez de la obligación de motivar las sentencias en el procedimiento monitorio laboral, entendiendo que el legislador no establece, entre los elementos que debe contender la sentencia, una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, lo que se traduce en una dificultad adicional para la parte recurrente, más aún cuando el sistema de valoración de la prueba es conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que, en la construcción del razonamiento judicial existe un abandono de las premisas lógicas aportadas en el curso del juicio, como se advierte del análisis de prueba que singulariza, de los cuales sumado a la declaración de los testigos de su parte, que la actora sí mantuvo un vínculo de carácter laboral regido por el Código del Trabajo. Afirma que, existe una evidente infracción al principio lógico, en su regla de la razón suficiente – explicitando su contenido doctrinario- al rechazar la demanda, el sentenciador bajo su perspectiva la relación entre las partes era de otra naturaleza, tal como se enuncia en el considerando sexto, al no existir vínculo de subordinación, con lo cual incurre en contradicción con todos los elementos probatorios, ya que la relación de la actora no puede ser de naturaleza civil o comercial y, paralelamente, tener un contrato de trabajo y realizar tareas al interior del establecimiento. Reitera que existe una contradicción que subyace al análisis del juez, quien señala haber analizado la prueba bajo las reglas de la sana crítica. Añade que, la conclusión del tribunal vulnera las máximas de la experiencia, puesto que el análisis de la prueba que realiza el sentenciador, se aleja
Fallo
fallo resolviendo del modo como interesa al recurrente. Tercero: Que, el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es de manera evidente y notoria, las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendida en la causa y esta Corte no puede entrar a ponderar el hecho establecido sin riesgo del vulnerar gravemente el principio de la inmediación. Además de ello la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Cuarto: Que, deducida esta causal, lo que corresponde es revisar las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por proba
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio 7: A todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1396-2023, se rechazó la demanda en todas sus partes. Además, se declaró que cada parte pagará sus cotas. Contra esa senten
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