SERGIO CHÁVEZ OLIVARES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece Ana María Chávez Olivares, quien interpone recurso de amparo en favor de su hermano Sergio Arniel Chávez Olivares, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que el amparado se encuentra actualmente en celda de castigo y que internos del módulo 115 lo han amenazado de muerte, que no lo dejarán ingresar vivo. Por tal motivo, solicita sea trasladado al módulo 111 donde es el único lugar en que se encuentra seguro. A folio N°6, informa la Dirección Regional de Gendarmería, que a la fecha de elaboración del informe el amparado se encontraba en aislamiento preventivo en el módulo 108 por 24 horas, por habérsele encontrado en sus pertenencias sustancias estupefacientes, razón por la cual, al ser sancionado no reúne los requisitos para ser reingresado al módulo solicitado. A folio N°7 informa el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que el amparado, con fecha 20 de febrero de 2024, fue derivado hasta el módulo 110, donde habita actualmente y en el cual no posee problemas de convivencia según lo narrado por este mismo usuario en declaración voluntaria prestada ante el Jefe de Régimen Interno. Sin embargo, añaden que el interno solicita ser trasladado al módulo 111, situación que no sería viable toda vez que mantiene sanción disciplinaria por la "tenencia, consumo o elaboración de substancias o drogas estupefacientes o psicotrópicos, bebidas alcohólicas o similares"; hecho ocurrido al interior de esa dependencia. A folio N°9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, consta que la solicitud del amparado, en orden a ser trasladado al módulo 111, no puede ser acogida por Gendarmería, toda vez que allí fue sorprendido portando sustancias estupefacientes y sancionado en data reciente. Además, aparece de la propia declaración del amparado, que no mantiene problemas de convivencia con otros internos del módulo 110, donde actualmente habita, a lo que se debe sumar el respectivo informe de salud, el cual consigna no presentar lesiones. Tercero: Que, en consecuencia, no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual por parte de la institución recurrida, circunstancia que fuerza concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar en su favor, correspondiendo rechazar la acción impetrada, como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Arniel Chávez Olivares. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-213-2024 No sujeto a anonimización En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Ana María Chávez Olivares, quien interpone recurso de amparo en favor de su hermano Sergio Arniel Chávez Olivares, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que el amparado se encuentra actualmente en celda de castigo y que internos del módulo 115 lo han amenazado
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