ALOCILLA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, el abogado Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, interpone recurso de amparo en representación del imputado don Marco Antonio Alocilla Saldivia, en contra de Gendarmería De Chile, Cárcel de Quillota, solicitando su traslado a otro recinto penal de la región, por ejemplo la cárcel de Limache. Fundamenta el recurso explicando que el amparado cumple condena en el Complejo Penal de Quillota por delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, y actualmente se encuentra amenazado de muerte y ha sufrido agresiones en dicha cárcel, encontrándose en riesgo su vida, su integridad física, psíquica y su libertad. A folio N°4, informa la Dirección Regional de Gendarmería, indicando que, atendido el mediano compromiso delictual del amparado y que registra una falta disciplinaria reciente, no es factible su traslado a la cárcel de Limache, establecimiento que reúnes menores condiciones de seguridad. A folio N°8, informa el Alcaide (s) del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien señala que el amparado ha señala continuamente que mantiene problemas de convivencia con el resto de la población penal, remitiendo solicitud de traslado a la Dirección Regional, sin respuesta a la fecha. A folio N°9, se pidió nuevo informe al Centro de Detención Preventiva de Quillota, atendido que el abogado del amparado informa que aquél fue agredido gravemente por internos de la cárcel de Quillota, debiendo ser atendido por el hospital al interior de la cárcel. A folio N°11, informa el Alcaide (s) del Centro de Detención Preventiva de Quillota, expresando que el funcionario a cargo del pabellón N°4 da cuenta que el día 10 de febrero de 2024, el amparado fue agredido por otros internos, siendo derivado de forma inmediata a la enfermería donde recibe atención y curan sus heridas superficiales de ambos muslos, sin necesidad de ser trasladados al Servicio de Urgencias. Añade que el día 21 de febrero de 2024 se vuelve a constatar lesiones al amparado, quien se encuentra s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, queda de manifiesto que la seguridad individual del amparado se encuentra en riesgo en la cárcel de Quillota, toda vez que se accionó de amparo en su favor por encontrarse amenazado de muerte en dicho establecimiento, existiendo luego una alta probabilidad que dichas amenazas se materializaron cuando fue agredido por otros internos el día 10 de febrero de 2024, razón por la cual se acogerá el presente arbitrio, solo en cuanto se remitirá la solicitud a la Dirección Regional de Gendarmería a fin que aquélla sea reconsiderada, teniendo en cuenta este último antecedente, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Ley 2.859, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Marco Antonio Alocilla Saldivia, solo en cuanto se ordena a la Dirección Regional de Gendarmería, reconsiderar la solicitud de traslado de unidad penal del amparado, debiendo tener en consideración los hechos que afectaron su integridad física el día 10 de febrero del presente año; en tanto que, mientras se resuelve esta solicitud, se ordena al Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, adoptar todas las medidas tendientes a proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-212-2024 No sujeto a anonimización En Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, el abogado Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, interpone recurso de amparo en representación del imputado don Marco Antonio Alocilla Saldivia, en contra de Gendarmería De Chile, Cárcel de Quillota, solicitando su traslado a otro recinto penal de la región, por ejemplo la cárcel de Limache. Fu
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