2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ REYNALDO ANTONIO BETANCOURT BONALDE

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 02 de enero de 2024, se condena a Reynaldo Antonio Betancourt Bonalde y a Alexander Valverde Rodríguez, a cada uno a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesionales titulares mientras dure la condena y, además, el registro de la huella genética conforme al artículo 17 de la Ley 19.970, como autores del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 346, inciso primero, del Código Penal, en contra de Vicente Fuentealba Ahumada, perpetrado el 08 de diciembre de 2022, en la comuna de Recoleta. Segundo: Que en contra de la sentencia la defensa del condenado Alexander Valverde Rodríguez, interpuso recurso de nulidad, de conformidad a la causal del artículo 374, letra e), en relación con lo que dispone el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, infracción que se hace consistir en que se ha omitido en la sentencia la valoración de los medios de prueba que fundamentaren sus conclusiones, en concreto en lo que dice relación con el principio de la razón suficiente. Expone el arbitrio que el acusado Alexander Valverde Rodríguez renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, dando noticia del contexto que lo sitúa en la comuna de Santiago al momento de su detención, la noche del día 08 de enero de 2022, de su situación migratoria y laboral, además de las razones por las que ese día, en horas de la noche, se encontraba con el co acusado Betancourt, sin que haya reconocido durante todas las etapas de investigación y prueba del proceso haber realizado algún tipo de acción constitutiva de algún delito, desconociendo cualquier encuentro con la víctima antes de su detención. En el juicio, agrega el recurso, como lo indica la sentencia, l

Fundamentos

considerando Noveno, admita que existe contradicción en las declaraciones de la víctima y el testigo amigo de ésta y, a su vez, entre dichas declaraciones y las vertidas por los dos funcionarios que comparecieron como testigos al juicio. Refiere, asimismo, que las contradicciones que evidencia el tribunal en la sentencia se refieren a la participación de los acusados en el hecho, dicen relación con los siguientes puntos: "La hora que ocurre el hecho y la hora de la detención. Tiempo que media entre el hecho y la detención. Si existió o no un seguimiento del GPS sustraído. Tiempo que permanecieron la víctima y su amigo dentro del furgón del Carabineros, siguiendo el GPS del celular. Si la víctima, su amigo y los dos funcionarios de Carabineros en el recorrido desde la comuna de Recoleta a Santiago, buscaron o no a través del rastreo con GPS el celular supuestamente sustraído. Si para la búsqueda del celular -  búsqueda que no se sabe si ocurrió o no, por las contradicciones - usaron un computador de la víctima, que estaría en la mochila de ésta, pero que no portaba al momento del hecho, sino su amigo; o bien, si para realizar la búsqueda fue utilizado el celular de uno de los funcionarios. Si los acusados fueron detenidos por haber sido sindicados por la víctima al momento del hecho, o bien, si como expresa la víctima, parecieron sospechosos por huir del carro policial ya en la comuna de Santiago.” El arbitrio, sostiene que, para mayor ilustración de las contradicciones indicadas que advierte del tribunal en la sentencia, transcribe íntegramente el considerando Noveno de ésta.  Agrega el arbitrio que, de dicho considerando Noveno, se colige que el tribunal es el que advierte la contradicción entre las declaraciones antes mencionadas, ésto porque tiene a la vista que, tal como se indicó, los testimonios de Vicente Altazor Fuentealba Ahumada y Marcelo Rodrigo Saavedra Bezada, son las pruebas de cargo fundamentales para acreditar la participación de los acusados en el delito de la acusación.  Indica que las contradicciones que advierte el tribunal no son irrelevantes, como éste equivocadamente las califica, pues atañen a elementos que tienen estrecha relación con la participación en el hecho delictivo de su defendido Alexander Valverde Rodríguez, si se razona que el hecho se comete en comuna de Recoleta y el lugar de la detención de éste no es en esa comuna, sino en calle Miraflores esquina de calle Máximo Hubster, en la comuna de comuna de Santiago. Agregando, que, más aún debe ser considerado lo anterior, si ambos acusados, renunciando al derecho a guardar silencio, declararon sin diferir en que fueron detenidos mientras caminaban juntos hacia Alameda, en la comuna de Santiago, que se bajan de un furgón varios funcionarios policiales y les agreden, además de insistirles los policías en reconocer que tienen un celular de la víctima, todo lo cual demuestra la verosimilitud de la versión de los hechos dados por su representado. Asevera que otro punto

Fallo

fallo habría sido el sujeto que intimida a la víctima para apropiarse lo sustraído -, sin embargo, no es equivalente dicha extensión de la argumentación para el coacusado Valverde Rodríguez, de tal manera que no se ha establecido de manera fehaciente y más allá de toda duda razonable, que haya sido su defendido quien sustrajo dinero desde un bolsillo de la víctima. Enfatiza el recurso, además, que a juicio de la defensa es claro que la confirmación de la participación de Alexander Valverde Rodríguez, se hace en relación o comparándolo con las características del co acusado Betancourt, indicándose que viste pantalón negro y un polar negra y “era más bajo”. Para corroborar esta descripción agrega, el tribunal se vale de las fotografía del set B1, de lo que el tribunal concluye: “(…)que efectivamente sale de negro  o al menos con una polera oscura que en la noche pasa por negra ), según se pudo determinar cuando el fiscal se la exhibió del set B1 al testigo Parra Meriño(…)”. Concluye que, existiendo por una parte contradicciones evidenciadas sobre puntos que atañen a la participación de Valverde Rodríguez, además de los otros elementos que ha destacado anteriormente, para identificar las falencias en la expresión de la razón suficiente como principio del conocimiento lógico, determinadamente, por no apreciar la declaración del acusado Valverde Rodríguez en estrados como medio de defensa, es que la sentencia recurrida no pudo sino arribar a su condena. Por lo expuesto, el arbi

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Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del 2º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 02 de enero de 2024, se condena a Reynaldo Antonio Betancourt Bonalde y a Alexander Valverde Rodríguez, a cada uno a las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabi

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