IMPUTADO: PEDRO ANTONIO ALTAMIRANO CHAVEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó sentencia definitiva en causa RIT 322-2022, por la cual se condenó a Pedro Antonio Altamirano Chávez como autor del delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 399 y 400 del Código Penal en relación al artículo 5° de la Ley N° 20.066 (en contexto de violencia intrafamiliar), en perjuicio de Romina Nicole San Martín Paredes, cometido en la comuna de Hualpén, el 10 de septiembre de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La citada sentencia dispuso que la pena temporal aplicada al condenado, se ejecutará mediante la modalidad sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva por el término de 541 días, debiendo cumplir con el plan individual que se aprobará en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 y la de la letra d) del artículo 17 ter. Segundo: Que en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que funda en la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 de la misma codificación, afirmando que la sentencia infringe el principio de razón suficiente. Luego de referirse a los medios de prueba introducidos al juicio oral, la defensa se limita a afirmar que el fallo cuestionado “contraviene tajantemente el principio lógico de razón suficiente, por cuanto tiene por establecido que nuestro representado le causó las lesiones a la víctima, sin fundarlo adecuadamente según las normas de la lógica, indicando que la versión de la víctima, incorporada al juicio por la declaración del funcionario policial que ni siquiera le tomó declaración y que no presenció los hechos, estaría corroborada por el dato de atención de urgencia que da cuenta de la existencia de las lesiones, lo que constituye un vicio de fundamentación, porque el fallo no indica en ningún momento, ya que no es posible, de que (sic) manera un documento que contiene únicamente la apreciación clínica del médico en cuanto a la naturaleza y gravedad de las lesiones que presentaba la victima (sic), podría servir para establecer la autoría de dichas lesiones”. Desde otro punto de vista, el recurrente considera que los jueces de especialidad efectuaron una errónea y extensiva interpretación del artículo 331 letra f) del Código Procesal Penal, permitiendo su aplicación a u
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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que el dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción dictó sentencia definitiva en causa RIT 322-2022, por la cual se condenó a Pedro Antonio Altamirano Chávez como autor del delito de lesiones menos graves, en grado de consumado, previs
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