SOCIEDAD DE INVERSIONES MOUNTAIN ROAD SP/PRIMUS CAPITAL S.A.
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
JACTANCIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha trece de febrero del año en curso, y concedido el día catorce del mismo mes, en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.700-2.024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha trece de febrero del año en curso, y concedido el día catorce del mismo mes, en contra de la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-2.700-2.024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el presente juicio se tramita de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2
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