CRISTIAN RODRIGO ARAYA ZAMORA / COMPIN
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Cristián Rodrigo Araya Zamora, empleado, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Block 29, departamento 12, Limache, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta R – 01 – UNRA – 159635 - 2023, de 30 de Noviembre de 2023, que confirmó el rechazo de dos licencias médicas, Nros 15107146 – 5 y 15383342 – 7, de 30 días cada una, a partir 21 de junio de 2023, por trastorno de ansiedad, de pánico y del sueño. Expresa que solicita que se disponga el pago de ambas licencias, toda vez que se ha vulnerado el derecho a la vida e integridad contemplado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Que la Superintendencia de Seguridad Social alega, en lo principal, la extemporaneidad del recurso, en subsidio, su improcedencia debido a la garantía constitucional protegida y en subsidio de lo anterior, pide su rechazo por razones de fondo. En cuanto a la extemporaneidad, sostiene que las licencias fueron rechazadas por la Comisión Médica Regional de Valparaíso por resoluciones de las cuales el actor tomó conocimiento el día 16 de agosto del año pasado, por lo que al haber presentado su recurso el día 27 de diciembre, lo fue fuera del término de 30 días corridos establecido en el Auto Acordado sobre la materia. Por otro lado, en relación con la garantía constitucional que se pretende proteger, sostiene que lo que se busca es resguardar el derecho a la seguridad social garantizado en el artículo 19 N°18 de la Constitución, el que no resulta susceptible de recurso de protección, en virtud del artículo 20 del mismo cuerpo constitucional, de manera que, por dicha razón, el recurso debería ser desestimado. Por último, en cuanto al fondo, argumenta que la resolución no es ilegal, porque fue dictada por autoridad competente, en uso de facultades legales y con mérito para ello. Además, argumenta
Fundamentos
motivos psiquiátricos, supera los 60 días, la Guía Clínica sobre otorgamiento de licencias médicas, contemplada en el Decreto Supremo N°7 del año 2013, del Ministerio de Salud, establece requisitos adicionales que en el presente caso no se cumplían, puesto que no se describe un cuadro grave, no sugiere un tratamiento psicoterapéutico y el descanso recomendado supera los 15 días. Que se trajeron estos autos en relación. Considerando: I) En cuanto a la admisibilidad del recurso: Primero: Que, el recurso no resulta improcedente, en cuanto a la garantía constitucional invocada, toda vez que el actor fundó su acción en la perturbación de la garantía constitucional del derecho a la vida, contemplada en el número 1 del artículo 19 de la Constitución, la que sí pueden ser objeto de cautela por la vía del recurso de protección, conforme al artículo 20. II) En cuanto a la excepción de extemporaneidad: Segundo: Que, el acto que se impugna por esta vía es de fecha 30 de noviembre del año 2023, de manera que al haberse presentado el recurso el día 27 de diciembre del mismo año, lo fue dentro del término de 30 días establecido en el número uno del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección. III) En cuanto al fondo del recurso interpuesto: Tercero: Que, las resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley, de forma motivada y con mérito para ello, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria, ya que reúne los requisitos de validez establecidos en el inciso primero del artículo 7° de la Constitución, que dispone que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.” Cuarto: Que, además, del examen de las licencias médicas rechazadas, se advierte que, a pesar de que el paciente había estado con descanso temporal por 195 días continuos por idéntica enfermedad psiquiátrica, fueron extendidas por un médico no especialista, por periodos superiores a 15 días, sin explicar la resistencia al tratamiento y sin sugerir el uso de psicoterapia ni derivar a un especialista, en contravención a la Guía Clínica sobre Otorgamiento de Licencias Médicas, contemplada en el Decreto Supremo N°7 del año 2013, del Ministerio de Salud.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones de inadmisibilidad y extemporaneidad. II. Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional presentada por Cristián Rodrigo Araya Zamora en contra de la Comisión Médica Regional de Valparaíso y la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-23839-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Cristián Rodrigo Araya Zamora, empleado, domiciliado en Avenida Padre Hurtado Block 29, departamento 12, Limache, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión Médica Regional de Valparaíso y de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando que se deje sin efecto la Resoluci
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