MADARIAGA/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-217-2023, se acogió la demanda, sólo en cuento se condenó a pagar al demandante la suma de $3.650.450.- por concepto de recargo legal, la que deberá ser pagada conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Además, se declaró que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Contra esa sentencia, la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes de la causa y del contenido de la reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba y los principios que la conforman- que los principios fueron transgredidos por el sentenciador a quo. A continuación, transcribe el considerando octavo de la sentencia recurrida, alegando que en aquel se encontraría la justificación para concluir que el despido fue injustificado, siendo dicha argumentación exigua e ignora los antecedentes que aportó la recurrente que dan cuenta de la situación desfavorable de la empresa, producida por la baja en el ingreso de órdenes de lentes lo cual afectaba directamente el trabajo de la demandante, por lo cual fue necesario racionalizar los puestos de trabajo, incluyendo el de la actora, nada de lo cual fue ponderado. Añade que, acompañó prueba que acreditan como las circunstancias de la pandemia y la crisis económica afectaron a la empresa, no obstante, la misma no fue considerada en la sentencia, limitándose el sentenciadora a señalar que en el año 2022 se efectuaron 20 despidos, de los cuales 2 eran del área de la demandante, lo cual es erróneo e insuficiente para justificar el fallo, sin considerar la demás prueba aportada. Afirma que, existe una evidente infracción al principio de razón suficiente, dado que el razonamiento del sentenciador ignora toda la prueba del juicio, presentando un razonamiento genérico y desconectado de la prueba e incluso de la carta de despido. Precisa en tal sentido que “- El razonamiento del juez no se condice con la narración de la carta de despido. - El razonamiento del juez establece la necesidad de acompañar antecedentes que no son requeridos en forma esencial ni por la jurisprudencia ni por la ley. - El razonamiento del juez implica ignorar la totalidad de la prueba acompañada por esta parte” Indica que, se debía explicar cómo se llegó a la conclusión de que el despido fue injustificado, atendida la prueba rendida y el informe evacuado por la Dirección del Trabajo, considerando que la optimización de recursos por la disminución de costos es una necesidad de la empresa, debiendo analizarse su envergadura, contexto y, en tal sentido el
Fallo
fallo presenta un vicio de razonamiento, a los principios de la lógica y a la sana critica, y como tal debe anularse. Concluye que, la infracción denunciada causó un perjuicio a la demandada, el cual sólo se puede reparar con la invalidación del fallo de la instancia en la parte relativa en considerar que no se acompañaron antecedentes suficientes que funden como justificado el despido por necesidades de la empresa, puesto que si la sentencia recurrida hubiere ponderado toda la prueba acompañada por la recurrente, habría considerado como justificado el despido. Finaliza solicitando expresamente “… conociendo del recurso, lo acoja y proceda a anular el fallo impugnado en la parte que condena parcialmente a la empresa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en autos, en razón de, haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Segundo: Que, para el análisis del asunto planteado, es pertinente recordar que el artículo 474 del Código del Trabajo dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.” El artículo 477 del mismo texto legal agrega que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Prpveyendo a los folios 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-217-2023, se acogió la demanda, sólo en cuento se condenó a pagar al demandante la suma de $3.650.450.- por conce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica