DRAGADO CHILE LIMITADA CONTRA DAVID ALVARO FERNANDOY DELGADO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON VOTO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de diez de enero pasado, en todas sus partes. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE 1.- Que según consta de los antecedentes y de querella en causa ROL RUC N° 2410000413-1, RUC N° 45-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el querellado en los antecedentes del caso que se revisa, presentó querella el dos de enero del año en curso contra el querellante de esta causa, don Edmundo Cortes Saavedra, en calidad de representante legal de Inmobiliaria Sharaf Limitada y de Dragado Chile Limitada y en contra de todos los que resulten responsables en los hechos descritos, por el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 y el artículo 470, numeral cuarto del Código Penal. 2.- Que, de la escritura pública de compraventa celebrada entre las partes y acompañada a la querella causa del Juzgado de Garantía de Pucón, consta que en el acuerdo del precio pactado por la compra de un inmueble, se dio en parte de pago la retroexcavadora, la que fue entregada y por la cual existe esta querella por apropiación indebida, no obstante lo cual, fue devuelta al querellante, motivo por el cual, el querellado, al haberse según él, incumplido el contrato se querelló por estafa. 3.- Que además, se encuentra en tramitación, ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, causa Rol C-6798-2023, demanda ingresada el 3 de septiembre de dos mil veintitrés, por el querellado de estos antecedentes, por nulidad del contrato referido en el motivo anterior, por falta de consentimiento. 4.- Que, así las cosas, estamos en presencia de un asunto que tiene efectos civiles según los antecedentes tenidos a la vista, constando además que el objeto de la apropiación indebida se encuentra ahora en poder del querellante, sin perjuicio de las alegaciones que pueda del caso estimar hacer respecto a las características de la cosa apropiada en la causa por estafa también en tramitación. Por estas consideraciones, se CONFIRMA, sin costas, la resolu
Fallo
Por estas consideraciones, se CONFIRMA, sin costas, la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de fecha diez de enero pasado, que ordenó el sobreseimiento definitivo en estos antecedentes. Acordada con el voto en contra del ministro señor Koch Salazar, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto el sobreseimiento decretado por la Jueza de Garantía de Los Ángeles, en la causa Rit 2705-2023, Ruc 2310038661-5, teniendo únicamente presente para ello que de los antecedentes expuestos por los intervinientes, no aparece que la investigación realizada a propósito de la querella por apropiación indebida de la máquina retroexcavadora que se imputa al querellado David Álvaro Fernandoy Delgado, esté agotada. En consecuencia, y en opinión de este disidente, las pesquisas realizadas hasta ahora son insuficientes para concluir que “…el hecho investigado no fuere constitutivo de delito.”, por lo que se debería continuar con la realización de las diligencias que fueren pertinentes, hasta que sea el persecutor quien decida adoptar la decisión que en derecho corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 229 o 248, ambos del Código Procesal Penal. Léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase vía interconexión. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón y la disidencia, su autor. N°Penal-68-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia de diez de enero pasado, en todas sus partes. Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE 1.- Que según consta de los antecedentes y de querella en causa ROL RUC N° 2410000413-1, RUC N° 45-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, el querellado en los antecedentes del caso que se revisa, presentó
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