ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Luis Eduardo Arias Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Los Alerces N°1253, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva, presentada el día 5 de enero de 2022, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero, cumpliendo con los requisitos legales, solicitó a la recurrida la residencia definitiva, sin indicar número de solicitud. Alega que la recurrida no ha dado respuesta en un plazo razonable, invocando normativa al efecto. Previas citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior y a ésta para que emita el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, dentro de trigésimo día hábil o dentro del plazo que esta Corte determine, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico o a la Contraloría General de la República, con costas. De acuerdo a comprobante de solicitud acompañado, este corresponde al folio N°21485237. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados de la recurrida Antonio Beltrán Henríquez y Camila Cortés Palma, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria, si bien recientemente se encuentra en la etapa de “verificación de pago”. Sin embargo, no consta la fecha en que el recurrente solucionó el cargo que debía realizar, por lo que se debe tener en consideración la fecha en que se inició el procedimiento de s
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, a favor de Luis Eduardo Arias Pérez, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Los Alerces N°1253, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califi
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