SIN INFORMACION

NICKENSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Vilme Nickenson, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Los Alerces N°1253, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el día 3 de febrero de 2023, por afectar el derecho a la igualdad ante la ley de la persona por quien recurre, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona afectada. Funda su acción en que el extranjero ingresó su solicitud en la fecha señalada, quedando bajo el N°60220950. Asimismo, indica que se sometió a un proceso de cálculo de multa para extranjeros por los días de residencia irregular, realizando el pago de la sanción pecuniaria aplicada el día 7 de abril de 2023, como consta en comprobante de pago que acompaña. Luego de especificar todos los inconvenientes que esta demora acarrea en la persona por quien recurre, previo análisis sobre la admisibilidad del recurso, citas de la Ley N°19.880 y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso los abogados de la recurrida Antonio Beltrán Henríquez y Luis Ignacio Salvo, solicitando su rechazo en todas sus partes, alegando, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección por estimar que no existe una actuación u omisión ilegal y arbitraria de su parte, conforme a fallos de la Excma. Corte Suprema que cita, ni aún en grado de amenazas, excediend

Fundamentos

motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 11 de mayo de 2019. Expresa que a solicitud del recurrente, el servicio, a través de Resolución Exenta N°141.925, de 23 de julio de 2020, otorgó visa temporaria sujeta a contrato, en calidad de titular y por dos años, la cual estuvo vigente hasta el 20 de diciembre de 2022. Respecto de la solicitud de residencia definitiva, indica que el 3 de febrero de 2023, el recurrente solicitó dicho beneficio, mediante la solicitud N° ID 60220950 y luego de cumplir los requisitos legales y hacer el pago de los derechos, acompañó nuevos antecedentes al proceso administrativo el 4 de abril de 2023, encontrándose su solicitud actualmente en trámite, en etapa de “Resolución”. Previas citas legales y de jurisprudencia, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, en todas sus partes, por no existir en la especie acto u omisión arbitrario o ilegal de la autoridad administrativa que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente la condena en costas. Tercero: Que la recurrente evacuó el traslado que le fuera conferido en relación a las excepciones opuestas, solicitando el rechazo por no concurrir los requisitos legales para su procedencia en el caso. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, resolviendo la alegación del Servicio en cuanto a la inadmisibilidad del recurso, se observa que la acción constitucional cumple con cada uno de los presupuestos establecidos en el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, y además fue declarado admisible por esta Corte, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuanto al fondo de la acción deducida, cabe precisar que se tilda de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la petición migratoria efectuada. Noveno: Que, según se desprende de los antecedentes, ha transcurrido en exceso el plazo para que la autoridad recurrida se pronuncie sobre la solicitud que se le planteara sin que a la fecha lo haya hecho. Décimo: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa ha demorado en pronunciarse sobre la petición de la recurrente, sin que haya informado la falta de antecedentes o consideraciones que justifiquen esta excesiva tardanza en el pronunciamiento de fondo respecto al beneficio migratorio solicitado, lo que torna su actuación en arbitraria. Undécimo: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en ilegal por cuanto infringe lo dispuesto en los artículos 4 y 27 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios

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En San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Vilme Nickenson, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Los Alerces N°1253, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la conducta que califica de ile

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