SIN INFORMACION

CHAVES TORO CARMEN /AGUILERA FERNANDEZ JOSE - (LTE)

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, en representación de Carmen Gloria Chaves Toro, ejecutada en los autos administrativos de cobro de impuestos rol 590-2003, de la Tesorería Provincial de Las Condes, y recurre de hecho contra la resolución del Tesorero Provincial de Las Condes, de 30 de octubre de 2023, que denegó apelación interpuesta subsidiariamente en contra de resolución que rechazó incidente de abandono de procedimiento. Alega que la resolución impugnada es apelable pues altera la normal sustanciación del juicio, en virtud de lo dispuesto en artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, arguye que el tesorero regional, en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. Concluye de lo anterior que resultan aplicables las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se declare que procede la apelación denegada, se pida la remisión del expediente y se retengan los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informó David León Antinao, tesorero provincial de Las Condes, y alegó, en primer término, la improcedencia del recurso de hecho. En cuanto a la apelación interpuesta por la ejecutada, refiere que ésta no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez sustanciador, toda vez que los artículos 182 y 191 el Código Tributario disponen la procedencia del recurso sólo respecto de pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento, cuando el abogado provincial debe presentar al tribunal el expediente administrativo con un escrito en que solicita se pronuncie sobre las excepciones deducidas, no existiendo remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo expuesto, pide el rechazo del recurso de hecho. Tercero: Que la t

Fundamentos

fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16991-2023.

Fallo

fallo del recurso de apelación. Segundo: Que informó David León Antinao, tesorero provincial de Las Condes, y alegó, en primer término, la improcedencia del recurso de hecho. En cuanto a la apelación interpuesta por la ejecutada, refiere que ésta no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez sustanciador, toda vez que los artículos 182 y 191 el Código Tributario disponen la procedencia del recurso sólo respecto de pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento, cuando el abogado provincial debe presentar al tribunal el expediente administrativo con un escrito en que solicita se pronuncie sobre las excepciones deducidas, no existiendo remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo expuesto, pide el rechazo del recurso de hecho. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir cier

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Arriagada Figueroa, abogado, en representación de Carmen Gloria Chaves Toro, ejecutada en los autos administrativos de cobro de impuestos rol 590-2003, de la Tesorería Provincial de Las Condes, y recurre de hecho contra la resolución del Tesorero Provincial de Las C

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