IMPUTADA: NATALIA SCARLETH DIAZ CASTRO
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que por sentencia de 26 de diciembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Concepción dictó sentencia en Procedimiento Abreviado, y condenó a la acusada NATALIA SCARLETH DÍAZ CASTRO, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y sin costas, como autora del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado, cometido el día 07 de enero de 2023 en Penco; que por no reunir las exigencias del artículo 15 de la Ley 18.216, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, no concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. 2.- Que el defensor penal público licitado don Francisco Cruz Sanhueza, interpuso recurso de apelación en contra de aquella parte de la sentencia condenatoria que resolvió no imponer la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, estimando que se cumplen los requisitos legales para la concesión de dicha pena. Funda su recurso, expresando que su parte cuenta con un Informe Social Pericial de la condenada emitido el 27 de noviembre de 2023 por la profesional Susana del Carmen Olivares González, quien concluyó “…que la sentenciada cuenta con condiciones de arraigo familiar, centrado en la familia extensa conformada por abuelos maternos, ante lo cual dispondría de este recurso externo, que le permitiría un factor protector importante para una adecuada readaptación al medio social. Con relación al arraigo laboral, claramente se deben reforzar las oportunidades de mejora, mediante nivelación de estudios, calificación laboral y definición de áreas de interés para en pos de su desarrollo personal. Se sugiere intervención psicosocial y acompañamiento sociolaboral permanente, en proceso de rehabilitación y reinserción social.” Hace presente que Natalia es madre de un menor nacido el 19 de octubre de 2021, el
Fundamentos
considerando la naturaleza del presente delito, esto es, pluriofensivo, lo que hace estimar que el cumplimiento de la pena a través de la pena sustitutiva solicitada, no la inhibirá de cometer nuevos hechos delictuales (exigencia del número 2 del inciso 2° del artículo 15 de la Ley 18.216). 5.- Que, la libertad vigilada intensiva, consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado, que es un funcionario de Gendarmería de Chile encargado de conducir el proceso de reinserción social de la persona condenada a esta pena sustitutiva. 6.- Que, el artículo 15 de la Ley 18.216 dispone que: “La libertad vigilada podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a dos años y no excediere de tres, o b) Si se tratare de alguno de los delitos contemplados en el artículo 4° de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, o en los incisos segundo y tercero del artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de tres años. En los casos previstos en las dos letras anteriores, deberá cumplirse, además, lo siguiente: 1.- Que el penado no hubiere sido condendo anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, del ilícito sobre el que recayere la nueva condena, y 2.- Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social. Dichos antecedentes deberán ser aportados por los intervinientes antes del pronunciamiento de la sentencia o en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal….” A su turno, el artículo 15 bis de la misma ley prescribe que: “La libertad vigilada intensiva podrá decretarse: a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia fuere superior a tres años y no excediere de cinco, o b) Si se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superio
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Concepción, dictada en Procedimiento Abreviado en el RUC 2310001619-2 RIT 149-2023 en contra de Natalia Scarleth Díaz Castro. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministro Vivian Toloza Fernández. No firma el ministro suplente señor Christian Carvajal Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia. N°Penal-21-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y oídos los intervinientes: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que por sentencia de 26 de diciembre de 2023, el Juzgado de Garantía de Concepción dictó sentencia en Procedimiento Abreviado, y condenó a la acusada NATALIA SCARLETH DÍAZ CASTRO, a la pena de tres años y un día de pr
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