TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ JORGE ALEJANDRO VALDIVIA CORTES

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En Causa RUC [rol único de causa] N° 2201050019-6, RIT [rol interno del tribunal] N° 172-2023, por sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de noviembre del año recién pasado, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los magistrados don Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, don Alfonso Díaz Cordaro y don Mauricio Pizarro Díaz, se condenó por unanimidad a Jorge Alejandro Valdivia Cortés como autor del delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del código penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 24 de octubre de 2022, en la comuna de Chañaral, en perjuicio de la víctima Zadic Gálvez Castillo, a la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En la misma sentencia se decretó la inhabilidad perpetua del condenado para la conducción de vehículos motorizados; se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, con 26 días de abono; se decretó el comiso de la especie señalada en el

Fundamentos

considerando vigésimo (un automóvil); se dispuso determinar la huella genética del sentenciado e incorporarla al Registro de Condenados; y se condenó al sentenciado al pago de las costas. En contra de dicho fallo, el defensor penal público licitado, don Eduardo Rojas Fritis, dedujo recurso de nulidad. Invocó como causal principal, la prevista en el artículo 373 letra a) del código procesal penal, y en subsidio –una de otra- aquellas contenidas en los artículos 374 letras e) y f) y 373 letra b), todos del mismo texto legal. La Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N° 249381-23, con fecha 2 de enero de 2024, se pronunció sobre la causal principal, señalando: “4° Según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, en realidad se trataría de un cuestionamiento que es propio de los literales e) y/o f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.”. Conforme a dichos argumentos, ordenó la remisión de los antecedentes a esta corte de apelaciones. Con fecha 5 de febrero de 2024, previo examen de admisibilidad por este tribunal de control, se celebró la audiencia de rigor, interviniendo en estrados el defensor que presentó el recurso de nulidad, y doña Paula Chávez Navarro, quien lo hizo en representación del Ministerio Público. Se fijó la audiencia del día de hoy para dar a conocer la decisión. CONSIDERANDO: Primera causal de nulidad. Artículo 373 a) del código procesal penal. Reconducida por el Máximo Tribunal a las causales del artículo 374 letra e) y/o f) del mismo texto legal. 1°) A través de esta causal se reclama la infracción al debido proceso, específicamente, al derecho a defensa y, también, la imparcialidad del tribunal. En un extenso libelo –ahora sintetizado– el señor defensor aborda, en primer término, el derecho a defensa y, en lo medular, alega que el tribunal de mérito, en la audiencia de juicio, después de tener a la vista la acusación del Ministerio Público, escuchar los alegatos de apertura, presenciar la rendición de la prueba -orientada únicamente a la acreditación y desacreditación del delito de lesiones graves-, y el retiro de la prueba por parte de la defensa, previo a la deliberación, procedió a llamar a los intervinientes a debatir la recalificación de los hechos al delito de homicidio frustrado simple, pero sin disponer, al mismo tiempo, reabrir la audiencia a objeto de debatir, con todas las garantías del derecho a defensa material, sobre el llamado a recalificar la segunda parte de la imputación penal, vulnerando el derecho de defensa que se manifiesta en la reapertura de la audiencia para ese efecto, como reza imperativamente el inciso final del artículo 341 del código procesal penal, norma ésta última inspirada en el principio de congruencia y en la posibilidad de debatir y contradecir la prueba de cargo res

Fallo

fallo recurrido, tuvo por acreditado el siguiente hecho: «En Chañaral, el día 24 de octubre del año 2022, aproximadamente a las 19:00 horas, el imputado JORGE VALDIVIA CORTES, conducía el automóvil marca Chevrolet, placa patente HJTS-64, por calle Lautaro, al ver que en dicha calle se encontraba la víctima Zadic Gálvez Castillo, (padre de las personas con las que había reñido minutos antes), aceleró el móvil atropellando a la víctima, quien cayó al suelo, causándole lesiones graves consistentes en “Fractura de cadera izquierda, y fractura subcapital de fémur izquierdo”.». El hecho fue calificado jurídicamente como constitutivo de un delito frustrado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del código penal, en perjuicio del ofendido Zadic Gálvez Castillo. 5°) Como puede advertirse, los hechos establecidos en la acusación son los mismos que estableció la sentencia recurrida, y es en base a tales hechos que los jueces del fondo efectuaron la calificación jurídica que desembocó en una condena por el delito frustrado de homicidio simple. 6°) A su vez, de la lectura del fallo recurrido se advierte que el tribunal de base llamó a los intervinientes para debatir sobre la recalificación de los hechos punibles establecidos, permitiendo que la defensa argumentara al respecto. La defensa se opuso a dicha decisión, según consta en el motivo cuarto de la sentencia, por los motivos de fondo que allí se expresan. De tal modo, se dio cumplimiento formal a lo reque

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En Causa RUC [rol único de causa] N° 2201050019-6, RIT [rol interno del tribunal] N° 172-2023, por sentencia definitiva pronunciada con fecha cuatro de noviembre del año recién pasado, por la primera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los magistrados don Adrián Reyes Pardo, quien la

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