ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE CON INVERSIONES MWR SPA
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando sexto. b) En el motivo séptimo, se suprime desde la oración “surgiendo de esta forma una contradicción” hasta el punto final de ese considerando. c) Se eliminan los basamentos octavo, noveno y décimo tercero. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que en cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dichos títulos tengan fuerza ejecutiva, contemplada en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que el antecedente que sirve de fundamento a la ejecución fue emitido con las exigencias requeridas por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, DL 3063 de 1979, ya que fue expedido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Pirque, certificando la deuda por concepto de patente municipal. Así, el título en lo formal, contiene una obligación de dar, líquida y exigible, y cumple con los requisitos de ser un título que tiene fuerza ejecutiva. La alegación del ejecutado de que la actividad que realiza no configura el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del citado DL por tratarse de una sociedad de inversión pasiva, que no se dedica a la producción de bienes ni a la prestación de servicios, es un planteamiento que escapa a las exigencias formales que controla la presente excepción, por lo que se coincide con el Tribunal a quo en su decisión de rechazo de la misma. Segundo: Que en la excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código Adjetivo, se afinca en que la obligación carece de causa, señalando, en síntesis, que las sociedades de inversión pasiva no se encuentran afectas al pago de patente municipal, puesto que no ha ejercido actividades gravadas por la ley de rentas municipales desde el año 2008. Tercero: Que resulta ser un hecho incontrovertido, que Inversiones MWR SPA.es una sociedad de inversión cuyo objeto es el desarrollo de actividades de inversión, por lo que debe determinarse si se encontraba o no dentro del supuesto previsto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, es decir si estaba gravada con impuesto municipal. Cuarto: Que corresponde determinar el alcance y aplicación del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales en forma armónica con el principio de legalidad o de reserva legal que informa la legislación tributaria, que permite concluir que para la configuración del hecho gravado no basta una actividad lucrativa, sino que ésta debe estar descrita en la ley como hecho gravado, pero no encontrándose configurado el hecho gravado respecto de aquella sociedad que sólo adquiere bienes para rentas sin involucrar producción de bienes ni prestación de servicios. (CS ROL 14927-18, Rol 29.663, Rol 5272-2018, Rol 11694-21) Quinto: Que, de otra parte, el artículo 23 del Decreto Ley condiciona la obligación tributaria al ejercicio de una profesión, oficio o industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria; o bien, a que se ejerza una a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 23 y demás pertinentes de la ley de Rentas Municipales se resuelve: I. Se revoca en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, en cuanto por ella se desestima íntegramente la excepción del número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, condenando en costas a la ejecutada y en cambio se acoge parcialmente la excepción de nulidad de la obligación, debiendo seguir adelante la ejecución seguida en autos por las patentes devengadas entre el segundo semestre del año 2020 y primer semestre del año 2021. II. Se confirma la aludida sentencia, en cuanto rechaza las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. III. Cada parte soportará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N° 2183-2022 Civil. Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, presidida por la ministra Claudia Lazen Manzur e integrada por las ministras Alondra Castro Jiménez y Ana Emilia Ethit Romero.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se elimina el párrafo segundo del considerando sexto. b) En el motivo séptimo, se suprime desde la oración “surgiendo de esta forma una contradicción” hasta el punto final de ese considerando. c) Se eliminan los basamentos octavo, noveno y décimo tercero.
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