SIN INFORMACION

GODOY/CUERPO DE BOMBEROS COLLIPULLI

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña MARLENE VALESKA GODOY CUEVAS, trabajadora, domiciliada en Calle Bulnes N° 509, Collipulli, quien deduce recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE COLLIPULLI, representada por don PATRICIO GUAJARDO CARRILLO, con domicilio en Alcázar 1261, Collipulli. LOS HECHOS. 1.- Con Fecha de Enero del año 2022, asume al cargo ayudante de comandancia, trabajando bajo el alero del comandante Pablo Pereira Pereira y segundo comandante Orlando Pacheco Salas, una de mis funciones era supervisar la central de alarma y comunicaciones del cuerpo de bomberos Collipulli, coordinar turnos y capacitar a las operadoras, función que cumplió a cabalidad hasta el mes de septiembre del mismo año. 2.- Es del caso que en el mes de abril 2022, se incorpora a trabajar la Srta. Nora Inostroza. 3.- En el mes de septiembre se contratan 4 nuevas futuras operadoras de central, que las cuales están en práctica todo el mes, y al finalizar este se tomaría la decisión, cuál de ellas quedara contratada, y como supervisora se le encomienda la capacitación de ellas. 4.- Durante este mes comienzan los problemas con la operadora Srta. Nora Inostroza Sandoval, quien en varias oportunidades le reclama, porque no la capacite, cuando ella ingresó, a lo cual su respuesta fue siempre la misma que cuando ella se incorporó a este servicio, mantenía otro sistema de turnos en su trabajo laboral, de tal suerte que no podía compatibilizar su trabajo con el trabajo ad honorem que despeñaba para el cuerpo de Bomberos. 5.- Durante el mes de octubre se intensifican los problemas con Nora, ya que ella empieza a tener diferencias, con las 2 nuevas operadoras Alexandra Diaz y Constanza Vergara, netamente por temas domésticos (Limpieza y orden del lugar de trabajo). Es por ello y en atención a los reiterados problemas que se generaban se comunica con los dos comandantes y les indica que por llevar una buena relación con las operadoras y al ver que los problemas cada vez eran más

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de aquellos derechos constitucionales expresamente amparados mediante este recurso. El ejercicio de esta acción protectora exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el acto que se estima ilegal y arbitrario es la aplicación a la actora de la sanción de expulsión del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Collipulli. TERCERO: Que, en lo pertinente, es el respectivo reglamento general el que contempla el procedimiento y las sanciones que se aplican en casos de faltas a la disciplina de los Bomberos de Temuco que, en calidad de voluntarios, la integran. En cuanto a las faltas, se encuentran reguladas a contar del artículo 187 y siguientes de dicho reglamento, y en el numeral 5° del artículo 192 del mismo, las faltas gravísimas, donde se incluye aquella que funda la acción que se le reprocha a la recurrente. CUARTO: Que se debe tener presente que la acción cautelar interpuesta no puede tener como finalidad la de analizar el mérito de los antecedentes tenidos en cuenta por los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de Collipulli, transformándose esta sede de protección en una suerte de instancia en que se conozca de los hechos por los cuales fue juzgada la actora o que se cuestionen los contenidos y alcances de actuaciones reglamentarias realizadas por los recurridos en el ejercicio de la autonomía que nuestra Constitución le reconoce a los grupos intermedios. QUINTO: Que, de acuerdo con lo que se viene razonando, del análisis de los antecedentes vertidos en autos no es posible atisbar rasgos de ilegalidad en la actuación cuestionada, ni menos de arbitrariedad, si se tiene en cuenta la secuencia o etapas del proceso llevado a cabo para adoptar la decisión que se discute, lo que se encuentra previsto y contemplado en el reglamento que han aceptado los actores al incorporarse como bomberos voluntarios. SEXTO: Que, en consecuencia, el presente recurso de protección deberá ser rechazado.

Fallo

por tanto debe ser respetado como norma básica fundamental por todo organismo colegiado cual es el Cuerpo de Bomberos de Collipulli. b.- Falta del Debido proceso, toda vez que no se cumplieron ninguna de las normas mínimas que consagra el ordenamiento jurídico para llevar a cabo un sanción tan rigurosa como fue su expulsión, máxime si no ha cometido ninguna acción que de acuerdo a los estatutos que nos rige debe ser considerados como casual de tal medida extrema, por lo que también dicha acción vulnera sus derechos no sólo como miembro del Cuerpo de Bomberos sino como ciudadana. 16.- Por su parte el art 19 N° 3 y 24 de Nuestra Carta Fundamental consagra los derechos fundamentales del debido proceso, y del derecho de propiedad que uno tiene sobre toda clase de cosas corporales e incorporales, en el acoso e autos mi puesto de Bomberos del Cuerpo de bomberos de Collipilli, ambos abiertamente vulnerados por la situación fuera de todo contexto lógico y jurídico adoptado por el Recurrido. Pide se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de Cuerpo Bomberos de Collipulli, ordenarle que informe en el plazo perentorio que fije, y, en definitiva, ordenar que se deje sin efecto la resolución de fecha 03 de julio del año 2023 por ser arbitraria e ilegal y ordene el reintegro a su cargo de ayudante de comandancia de bomberos de la ciudad de Collipulli. Acompaña los siguientes documentos: a.-Reglamento b.- Memorando c.- Memorando CSD 23/03 d.- Oficio e.- Carta apelació

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece doña MARLENE VALESKA GODOY CUEVAS, trabajadora, domiciliada en Calle Bulnes N° 509, Collipulli, quien deduce recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE COLLIPULLI, representada por don PATRICIO GUAJARDO CARRILLO, con domicilio en Alcázar 1261, Collipulli. LOS HECHOS. 1.- Con Fecha de

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