YNGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, recurre de protección en favor de Romario Ynga Maldonado, peruano, domiciliado para estos efectos en calle Rey Alberto 4372, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de 8 de junio de 2023, lo que vulnera los artículos 4 y 27 de la Ley 19.880 y el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa, solicita el rechazo del recurso e indica que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 15 de enero de 2024. Explica que por comunicación electrónica N° 52060508, de 12 de enero de 2024 se informó al recurrente que debía subsanar su solicitud en un plazo de 60 días, debido a que había acompañado una copia digital de su certificado de antecedentes penales de su país de origen cuya autenticidad fue imposible de verificar. En virtud de lo anterior, se solicitó que acompañara el documento original, lo que cumplió enviando una carta el 15 de enero de 2024 la que todavía se encuentra en análisis. Añade que, estando en tramitación la solicitud, la recurrente puede acceder a un certificado que acredita esa situación, lo que implica que mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, y le permite hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que concluye que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Romario Ynga Maldonado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, previa verificación de la identidad de la recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 106-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recuso la abogada Daniela Silva Mella. San Miguel, 23 de febrero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, recurre de protección en favor de Romario Ynga Maldonado, peruano, domiciliado
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