JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ PABLO JEAN PIERRE ABEL HUENULEF PENA

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, por voto de mayoría se ha decidido CONFIRMAR la resolución en alzada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, por compartir los argumentos del juez a quo en cuanto se dan los requisitos del artículo 140 letras b) del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar medidas de menor intensidad atendidas las dudas que existen respecto de la participación de los imputados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Roles 164-2024 y 167-2024 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten las medidas cautelares del artículo 155 Código Procesal Penal, letras a) de manera parcial, b) sujeción a vigilancia de Codeni y g) prohibición de acercarse a la víctima, en subsidio de ello, se decrete el arresto domiciliario total. A continuación alega la defensa de PABLO JEAN PIERRE ABEL HUENULEF PEÑA, quien también apeló en contra de la resolución antes referida, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de su presentado, quien igualmente fue formalizado por el delito de robo con violencia e intimidación. Pide, en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten las medidas cautelares del artículo 155 Código Procesal Penal. Por último, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, por voto de mayoría se ha decidido CONFIRMAR la resolución en alzada de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, por compartir los argumentos del juez a quo en cuanto se dan los requisitos del artículo 140 letras b) del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar medidas de menor intensidad atendidas las dudas que existen respecto de la participación de los imputados. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Roles 164-2024 y 167-2024 Penal. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Suplente. En Valdivia, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS EN CAUSA RUC: 2300900527-7; RIT: 878-2024, ROLES CORTE N° PENAL 164-2024 Y 167-2024. (vista conjunta) Siendo las 09:54 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la

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