CAMACHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA 30 D
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interponer recurso de protección en favor de don Alexander Alberto Camacho Medina, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.354.885-8, domiciliado para estos efectos en Álvarez de Toledo 764, Comuna San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su residencia definitiva el 25 de mayo de 2023 y que, luego subsanar los antecedentes y pagar los derechos respectivos el mes de julio pasado, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, previo a evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, y que, según ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Alexander Alberto Camacho Medina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°152-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, e interponer recurso de protección en favor de don Alexander Alberto Camacho Medina, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.354.885-8, domiciliado para estos efectos en Álvarez de Toledo 764, Comuna San Migue
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