29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANALES/UNIVERSIDAD DE CHILE - (LTE)

Rol

13326-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9451-2017, caratulado “Canales con Universidad de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de abril de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de tres de junio de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda, sin costas. 2°.- Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1567, 2492 y 2503 del Código Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al concluir que el plazo de prescripción de la acción se interrumpió con la retención de impuestos que efectuó la Tesorería General de República, a pesar que tal gestión no constituye un recurso judicial en los términos que lo exige el citado artículo 2503 del Código de Bello. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de prescripción extintiva. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de prescripción extintiva de todas las acciones y derechos que emanan del crédito universitario del fondo solidario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.287 que establece Normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario y el artículo 1 de la Ley

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 1567, 2492 y 2503 del Código Civil. Expresa, en síntesis, que los sentenciadores yerran al concluir que el plazo de prescripción de la acción se interrumpió con la retención de impuestos que efectuó la Tesorería General de República, a pesar que tal gestión no constituye un recurso judicial en los términos que lo exige el citado artículo 2503 del Código de Bello. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda de prescripción extintiva. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la declaración de prescripción extintiva de todas las acciones y derechos que emanan del crédito universitario del fondo solidario, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 7 y 8 de la Ley N° 19.287 que establece Normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario y el artículo 1 de la Ley 19.989 que establece facultades para la Tesorería General de la República, en atención a que tienen

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de prescripción extintiva tramitado ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9451-2017, caratulado “Canales con Universidad de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra l

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