3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

OSORIO GARCÍA JOSEFINA Y OTROS CON ESTRADA EHRLICH DEPORTE Y SALUD E.I.R.L. Y OTRO

Rol

13344-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-3349-2020, caratulado “Osorio con Estrada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de once de febrero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a los demandados al pago solidario de las rentas adeudadas, multas y una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente de $18.774.744.- 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1698 y 2314 del Código Civil, al haber acogido la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente, ya que no existía antecedente alguno en el proceso que acreditara los elementos de la responsabilidad civil, en especial, la relación de causalidad y la existencia de los perjuicios. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos prec

Fallo

fallo de primer grado de once de febrero del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- acogió parcialmente la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y condenó a los demandados al pago solidario de las rentas adeudadas, multas y una indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente de $18.774.744.- 2°.- Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe los artículos 1698 y 2314 del Código Civil, al haber acogido la demanda de indemnización de perjuicios por daño emergente, ya que no existía antecedente alguno en el proceso que acreditara los elementos de la responsabilidad civil, en especial, la relación de causalidad y la existencia de los perjuicios. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de indemnización de perjuicios, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. 4°.- Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser apl

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-3349-2020, caratulado “Osorio con Estrada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació

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