SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carolina López Behar, a favor de Cristian Antonio Sandoval Medina, imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional de Ñuble, por el acto ilegal y arbitrario, que afecta el derecho a la libertad y seguridad individual. Expone que el amparado tiene su núcleo familiar más cercano en la ciudad de Chillán; que el contacto con ellos le permite sostener su integridad psíquica al estar privado de libertad; que presenta una discapacidad física y mental de un 50%; que es padre de dos hijas de 9 y 3 años de edad y mantiene arraigo social en la ciudad de Chillán. Indica que, previo a su traslado al complejo penitenciario de Valdivia, el amparado mantenía controles periódicos e incluso hospitalización por pie traumático hemorrágico izquierdo; que en el complejo penitenciario al que fue trasladado, se encuentra el homicida de su hermano, Bastián Andrés Quintana Valenzuela, imputado en causa RIT 148-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad Chillán, quien lo mantiene bajo amenaza constante. Hace presente que mediante Ordinario N°9360 de fecha 13 de diciembre de 2023 la Jefatura del Departamento de Control Penitenciario, solicitó al Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT 4317-2023, el traslado del amparado al complejo penitenciario de la ciudad de Valdivia, sindicándolo como un elemento altamente refractario que actuaría de forma colectiva para intimidar a otros internos. Luego de la resolución del tribunal que lo autorizó y atendida la falta de antecedentes en que se basó, se solicitó por la defensa su traslado hacia el complejo penitenciario de Concepción, resolviéndose el 23 de enero del año en curso que se oficiara a la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, a fin de que informe respecto a la factibilidad del

Fundamentos

fundamentos suficientes para justificar el desarraigo que conlleva el traslado y lo transforma en ilegal y desproporcionado, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y frustra toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, afectándose el debido proceso, el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerado en el artículo 44 del reglamento antes mencionado. Sostiene que Gendarmería no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento antes mencionado, resultando evidente que la decisión adoptada no se ajusta a las disposiciones constitucionales, apartándose además de los tratados internacionales sobre derechos humanos, atentando en el caso particular, la vinculación del amparado con sus núcleos familiares, y de la relación de aquellos con sus cercanos, transgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución Política de la República y el artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, dado que no se ha justificado que el traslado dispuesto haya sido necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o que afecte la orden y seguridad del recinto, tal como lo dispone el artículo 28 del citado reglamento. Refiere que el traslado de condenados, lejos de ser una potestad discrecional de Gendarmería, está sujeta a diversas limitaciones previstas en la normativa nacional, internacional y en la jurisprudencia, disponiéndose que el acto administrativo deber ser fundado, lo que presupone que éste se base en antecedentes objetivos, coherentes y ajenos a la ilegalidad o arbitrariedad. La prisión preventiva debe hacerse en recintos penitenciarios próximos al lugar donde vive la familia del imputado, debiendo considerarse lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, siendo una atribución y obligación del Director Nacional el determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas, y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. La reglamentación actual, en el artículo 53 del Decreto Supremo N°518, establece expresamente que, en resguardo al derecho a visitas, los condenados deben permanecer cerca de su lugar habitual de residencia. Finaliza solicitando se tenga por interpuesta y, en definitiva, se acoja la solicitud, disponiendo como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, que se ordene a la recurrida a dar cuenta a la brevedad respecto a la factibilidad del traslado del amparado al Complejo Penitenciario de la ciudad de Concepción, y consecuencialmente se deje sin efecto el traslado antes ordenado, y que la medida sea en definitiva cumplida en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Concepción. 2.- Que, informa el abogado don Roberto Inostroza Salas, en representación del Director Regional de Gendarmería de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la abogada doña Carolina López Behar a favor de Cristian Antonio Sandoval Medina, contra Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 35-2024-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada doña Carolina López Behar, a favor de Cristian Antonio Sandoval Medina, imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de la ciudad de Valdivia, interponiendo acción constitucional de amparo correctivo en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Directo

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