ARRATIA/DÍAZ
Rol
C-168-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que en esta causa RIT C-168-2022, seguida por cumplimiento de sentencia, caratulada CAROLINA ANDREA ARRATIA ESTAY con LUIS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ, con fecha 10 de noviembre de 2022, se interpuso excepción de pago, argumentando que en razón de haberse pagado completamente la deuda proveniente de avenimiento, arribado en juicio M-171-2022, en ese sentido señala que la cobranza es absolutamente innecesaria, generando mayores gastos al Estado toda vez que la deuda se encuentra completamente pagada y la pretensión judicial de la demandante satisfecha. 2°) Con fecha 11 de noviembre de 2022, se tuvo por opuesta la excepción de pago y se confirió traslado a la ejecutante. 3°) Con fecha 16 de noviembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante. 4°) Que conforme a la conciliación arribada en causa RIT M-171-2022, con fecha 23 de septiembre de 2022, se estableció las fechas para pagar por parte del ejecutado, el día 30 de septiembre y 30 de octubre del presente año, lo cual no se hizo en las fechas estipuladas y se pagó en este juicio en las fechas 02 y 04 de noviembre de 2022, pago que la ejecutante indica haber recibido y que –aunque haya sido evacuado el traslado extemporáneamente, hay certeza de ello-, en este orden de cosas se debe proseguir con la ejecución, solo respecto del saldo adeudado por concepto de intereses y reajustes conforme lo prescribe la ley. 5°) Con todo, existe una cláusula penal en el acuerdo arribado ante el incumplimiento de la obligación y que al haberse hecho efectivo la hipótesis descrita en ese acuerdo, forzoso resulta para este sentenciador, ordenar su ejecución, toda vez aquel acuerdo es ley para las partes;
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prescrito en el artículo 470 del Código del Trabajo, se resuelve: I) Que SE HACE LUGAR a la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado. Código: HPNQXCXFTGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II) Que, atendido lo anterior, una vez ejecutoriada la presente resolución, se proseguirá con la tramitación de la presente causa por el saldo pendiente de pago. III) Que cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y notifíquese. RIT: C-168-2022 RUC: 22-4-0423502-1 Dictada por don JOSE MARCELO ALVAREZZ RIVERA, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Copiapó a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HPNQXCXFTGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-24T14:00:48-0300
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1°) Que en esta causa RIT C-168-2022, seguida por cumplimiento de sentencia, caratulada CAROLINA ANDREA ARRATIA ESTAY con LUIS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ, con fecha 10 de noviembre de 2022, se interpuso excepción de pago, argumentando que en razón de haberse pagado completamente la deuda proveniente de avenimiento, arribado e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica