BANCO DE CHILE/ROMÁN
Rol
13417-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-911-2019, caratulado “Banco de Chile con Román”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción opuesta contemplada en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 49 de la Ley N°18.046 y 16 N°2 de los Estatutos del Banco de Chile, al rechazar la excepción de falta de personería. Expresa, en síntesis, que la representación judicial de una Sociedad Anónima la tiene el Gerente General y no el Directorio, agregando que los sentenciadores no se hicieron cargo de la prueba rendida por su parte respecto de los Estatutos de la entidad financiera. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolve
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, que –en lo que interesa al recurso- rechazó la excepción opuesta contemplada en el numeral 2° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 49 de la Ley N°18.046 y 16 N°2 de los Estatutos del Banco de Chile, al rechazar la excepción de falta de personería. Expresa, en síntesis, que la representación judicial de una Sociedad Anónima la tiene el Gerente General y no el Directorio, agregando que los sentenciadores no se hicieron cargo de la prueba rendida por su parte respecto de los Estatutos de la entidad financiera. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la excepción opuesta del numeral 2º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-911-2019, caratulado “Banco de Chile con Román”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por l
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