MP C/ DANIEL FERNANDO CACERES MARTINEZ
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RUC N°2200864151-3, RIT N° 114-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, declaró lo siguiente: EN LO PENAL I.- Que SE CONDENA a DANIEL FERNANDO CÁCERES MARTÍNEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de HOMICIDIO de Javier Andrés Rojas Garcés, cometido en la comuna de Maule el 02 de septiembre de 2022, a la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas. II.- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, por no ser procedente, no se sustituye por alguna de las que contempla la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplirla efectivamente; debiendo considerarse como abono para su cómputo, los 502 días que ha permanecido privado de libertad con motivo de estos antecedentes, contados desde el 3 de septiembre de 2022 hasta la fecha de dictación de esta sentencia. III.- De conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley N° 19.970 y 40 de su Reglamento, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado y su inscripción en el Registro de Condenados, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario. IV.- Se decreta el comiso del cuchillo utilizado en la comisión del delito. En contra del fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose el 14 de pasado a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día 23 de febrero del presente año para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, primeramente, debe señalarse que el Tribunal, en el motivo SEXTO de la sentencia impugnada, luego de valorar la prueba rendida tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 02 de septiembre del año 2022, alrededor de las 19:00 horas, el acusado Daniel Fernando Cáceres Martínez, premunido de un cuchillo, concurrió hasta la intersección de calle Las Araucarias con calle Las Palmeras, de la Población Carlos Ibáñez de la comuna de Maule, donde se encontraba su hijo Cristóbal tendido en el piso boca abajo y con un arma blanca en sus manos, sobre él estaba Javier Andrés Rojas Garcés, procediendo Cáceres Martínez a tratar de sacar a Rojas Garcés, contexto en el cual le propinó una puñalada en el pecho a Javier Andrés Rojas Garcés, ocasionándole una herida corto punzante en el tórax que en su trayecto alcanzó el ventrículo derecho, provocándole un trauma penetrante cardíaco que derivó en una anemia aguda que le ocasionó la muerte”. Estos hechos constituyen un delito de homicidio simple, en grado de consumado, cometido en contra de Javier Andrés Rojas Garcés, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, en el cual, se acreditó más allá de toda duda razonable, le cupo participación punible a Daniel Fernando Cáceres Martínez, en calidad de autor, por haber intervenido en los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Segundo: Que la defensa de DANIEL FERNANDO CÁCERES MARTÍNEZ dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia condenatoria antes referida, fundada en la causal contenida en el literal e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La letra e) del artículo 374, del Código Procesal Penal, describe como motivo absoluto de nulidad: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. En este caso, el impugnante refiere que la omisión, está constituida por aquello contenido en la letra c) del artículo 342, de la misma Ley que, a su turno, en lo pertinente dispone: “La sentencia definitiva contendrá:… c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo legal, expresa: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubier
Fallo
fallo en contra del cual se recurre adolece de falta de fundamento, vicio que se produce no sólo ante una ausencia absoluta de motivación, sino también cuando esta es parcial o insuficiente, así como también en el en el evento de existir incoherencia interna, arbitrariedad y falta de razonabilidad. Así, cuestiona que los sentenciadores no hayan considerado el cúmulo de antecedentes probatorios aportados al juicio, que deberían haber llevado a la absolución de su representado, respecto de los hechos de la acusación, en el contexto de la justificante de legítima defensa de su hijo Cristóbal Cáceres, a saber: la contextura física de su hijo, con la declaración de su madre la testigo Beatriz Cáceres, y el estado de salud del mismo, con la prueba documental consistente en el Certificado médico de Dra. Gretell González Lastre de fecha 5 de septiembre de 2022, que acredita una serie de afecciones, entre ellas insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis trisemanal, y escoliosis dorsal izquierda con criterio quirúrgico, en control; copia de la Causa Ruc 2200227173-0, tramitada en la Fiscalía Local de Talca por el delito de amenazas respecto de su hijo Cristóbal, con lo que acredita que no es una persona que tome la justicia por su propia mano; el hecho de que el altercado lo hubiera comienza Emilio, amigo del fallecido, quien habría reconocido que él portaba un arma blanca; que la actitud inicial de Cristóbal fue de esconderse detrás del kiosco, como lo señala el testigo Áng
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Talca, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa RUC N°2200864151-3, RIT N° 114-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia de diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, declaró lo siguiente: EN LO PENAL I.- Que SE CONDENA a DANIEL FERNANDO CÁCERES MARTÍNEZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de HOMICIDIO de J
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