SIN INFORMACION

FRANCISCO MIGUEL PÉREZ ROA/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRA

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 172-2024, Francisco Miguel Pérez Roa, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 17.570.280-6, con domicilio en Pasaje 30, casa N° 973, Parque residencial San Marcos, Talcahuano; y presenta recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director Ricardo Alex Yáñez Reveco y en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS, representado por el General don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Funda el recurso en que se ha cometido a su respecto un acto arbitrario e ilegal, consistente en la Orden N° 114, de fecha 02.11.2023, de la Dirección Nacional de Personal, por medio de la cual se ordena su traslado a contar del 02.01.2024, desde la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción”, con los derechos reglamentarios, a la Tenencia Batuco de la 59° Comisaría de la Prefectura Santiago Norte; y la resolución del Sr. Director Nacional de Personal contenida en el Documento Electrónico N° 196231570, de fecha 05.12.2023, por medio del cual se rechaza la solicitud de reconsideración presentada por su parte. Expone que ingresó a la Institución el 01 de junio del año 2009, contando a la fechan del recurso con 14 años 6 meses de servicios efectivos en Carabineros de Chile. Actualmente está clasificado en lista 2 de satisfactorio (por ascenso), con 110 puntos y no se encuentra sometido a proceso ni sumario administrativo. Ha cumplido satisfactoriamente las exigencias académicas y perfil de egreso de dicho plantel educacional para optar al título de “Suboficial Graduado - Técnico de Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial”, para así tener la legitima expectativa de poder optar al grado máximo del escalafón del Personal de Nombramiento Institucional. Por lo anterior que no se comprende las motivaciones que fundan la decisión

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de las medidas de resguardo necesarias, que se deben decretar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad irracional de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera sus derechos constitucionales, consiste en la decisión de la recurrida de proceder a su traslado, mediante la Orden N° 114, de 02.11.2023, de la Dirección Nacional de Personal, a contar del 02.01.2024, desde la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción”, a la Tenencia Batuco de la 59ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte; así como la resolución del Sr. Director Nacional de Personal contenida en el Documento Electrónico N° 196231570, de 05.12.2023, que confirma tal decisión. TERCERO: Que fundando su actuar, los recurridos expresan que para resolver el traslado señalado, se tuvo especialmente en consideración la normativa legal y reglamentaria que se cita, especialmente Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y Manual de Traslados, tratándose de una decisión que principalmente tiene su origen en las necesidades propias de la institución de Carabineros de Chile, sin que exista un derecho indubitado del recurrente para servir en el lugar que él decida, razones todas por las cuales se pide el rechazo del recurso, con costas. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la sociedad recurrida en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de que sea titular la persona en cuyo favor se recurre. En la especie, se cuestiona por la recurrente el traslado que por la recurrida se ha dispuesto, desde la Escuela de Suboficiales “Grupo Concepción”, a la Tenencia Batuco de la 59ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, decisión en contexto de la cual, estima, no se han considerado debidamente sus circunstanc

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Francisco Miguel Pérez Roa, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS y de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el ministro suplente señor Christian Carvajal Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-172-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en la presente causa, recurso de protección Rol N° 172-2024, Francisco Miguel Pérez Roa, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 17.570.280-6, con domicilio en Pasaje 30, casa N° 973, Parque residencial San Marcos, Talcahuano; y presenta recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN GENERAL

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