ITAU CORPBANCA/SEGU SEGU FERNANDO LTE
Rol
13547-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.329-2017 caratulado “Itaú Corpbanca con Segú”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado solidario contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 12, 46, 47, 102, 103 y 106 de la Ley N°18.092 y el artículo 578 del Código Civil, al condenar al demandado solidario a pagar la suma otorgada en el mutuo, a pesar que éste sólo se obligó como aval y codeudor solidario del pagaré y no del negocio causal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en la parte que condenó al demandado solidario al pago del mutuo, decidiendo que a su respecto se rechaza la pretensión, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196, 2197, 1511 a 1523 del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general, el contrato de mutuo en particular y las obli
Fallo
fallo de primer grado de cinco de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 12, 46, 47, 102, 103 y 106 de la Ley N°18.092 y el artículo 578 del Código Civil, al condenar al demandado solidario a pagar la suma otorgada en el mutuo, a pesar que éste sólo se obligó como aval y codeudor solidario del pagaré y no del negocio causal. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en la parte que condenó al demandado solidario al pago del mutuo, decidiendo que a su respecto se rechaza la pretensión, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196, 2197, 1511 a 1523 del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general, el
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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 115084: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-27.329-2017 caratulado “Itaú Corpbanca con Segú”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el dema
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