3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERREIRA

Rol

14053-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2432-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Ferreira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha trece de abril de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la tercería de posesión deducida. 2°.- Que el recurrente expresa, en primer lugar, que el fallo cuestionado infringe los artículos 13 al 17 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que dispone la obligación de registrar las escrituras que se presenten a través de la inscripción presuntiva, estableciendo un plazo de dos meses para realizar los reparos, normas que los jueces no hicieron mención porque la inscripción de la compraventa a nombre de la tercerista se hizo con anterioridad al embargo de la propiedad a favor del banco. En segundo lugar, el impugnante denuncia transgresión a los artículos 675, 686, 689, 700, 924 y 2505 del Código Civil, ya que los sentenciadores se equivocan al concluir que la compraventa es de papel y mientras no esté inscrita en el Conservador es inoponible al ejecutante. Por último, acusa vulneración al artículo 1464 N°3 del Código Civil, por cuanto la sentencia cuestionada concluyó que existe objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, lo que ocurrió en la especie, sin embargo omite tener en consideración que la compraventa fue celebrada con anterioridad al embargo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la tercería de posesión y ordene alzar el embargo sobre el inmueble de autos. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un req

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 13 al 17 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, que dispone la obligación de registrar las escrituras que se presenten a través de la inscripción presuntiva, estableciendo un plazo de dos meses para realizar los reparos, normas que los jueces no hicieron mención porque la inscripción de la compraventa a nombre de la tercerista se hizo con anterioridad al embargo de la propiedad a favor del banco. En segundo lugar, el impugnante denuncia transgresión a los artículos 675, 686, 689, 700, 924 y 2505 del Código Civil, ya que los sentenciadores se equivocan al concluir que la compraventa es de papel y mientras no esté inscrita en el Conservador es inoponible al ejecutante. Por último, acusa vulneración al artículo 1464 N°3 del Código Civil, por cuanto la sentencia cuestionada concluyó que existe objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, lo que ocurrió en la especie, sin embargo omite tener en consideración que la compraventa fue celebrada con anterioridad al embargo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que acoja la tercería de posesión y ordene alzar el embargo sobre el inmueble de autos. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se

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Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este cuaderno de tercería de posesión que incide en el juicio ejecutivo tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2432-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Ferreira”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ter

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