BENJAMIN ALONSO RECABAL RECABAL C/ RODRIGO ANTONIO ARAVENA ROJAS
Rol
Fecha
23 de febrero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°256-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública licitada doña Karina Romero García, en representación del enjuiciado Rodrigo Antonio Aravena Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el 11 de diciembre de 2023, que condenó a su defendido a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 2 unidades tributarias mensuales; accesorias correspondientes y a la cancelación de su licencia de conducir, en calidad de autor del delito consumado, consistente en desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, cometido el 17 de marzo de 2019, en la ciudad de Talca. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuya virtud, solicitó que esta Corte lo acoja, disponiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, por la cual se condene a su representado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, demás sanciones legales, manteniendo como forma de cumplimiento, de la pena corporal, la reclusión parcial domiciliaria nocturna otorgada por cumplir con los requisitos legales de la Ley N° 18.216. Por resolución de 29 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en audiencia del día 6 de febrero en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a la atenuante del articulo 11 N°9 y lo previsto en el artículo 68 bis, ambos del Código Penal, en cuanto a considerar como muy calificada dicha atenuante reconocida por el tribunal y considerando que nos encontramos en una de las hipótesis del artículo 385 del Código Procesal Penal, esto es, haber impuesto una pena mayor que la que correspondía. Expuso que en la ponderación de la prueba rendida en juicio en el considerando sexto, el tribunal tuvo presente lo expuesto por el funcionario policial Alvaro Felipe Troncoso Fuentes, sargento 2° de Carabineros, en cuanto declaró que el 17 de marzo de 2019, se encontraba de servicio de guardia y en horas de la noche, introduciendo como testigo de oídas, lo que le relata el teniente Recabal, carabinero a cargo del procedimiento, quien estuvo materialmente en el lugar de los hechos. Resalta que testificó que el teniente indicó que mientras efectuaban un control rutinario de tránsito en la calle 11 Oriente entre 2 y 3 Sur, al momento de controlar un auto de color rojo marca Ford Scort PPU SB-2925 se percató que su conductor lo hacía con hálito alcohólico, es por ello que se le practicó una prueba de intoxilaiser la que arrojó 1,84 gramos por mil; el conductor era Rodrigo Antonio Aravena Rojas, a quien lo derivaron para la alcoholemia de rigor al hospital y luego fue trasladado a la 3° Comisaría de Talca, pasada las doce de la noche. Agregó que la sentencia consideró que dicho atestado es concordante con lo expuesto por el propio acusado en estrados, en cuanto reconoció que conducía el móvil en cuestión y que lo hacía bajo los efectos del alcohol, dado que había ingerido cervezas previo a la conducción, estimando que con ello, se ubica en lugar, circunstancias, fecha, hora y manera en que se realiza el procedimiento. En este contexto, el tribunal reconoció en beneficio del enjuiciado la atenuante de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, al haber declarado en el juicio reconociendo todos y cada uno de los elementos constitutivos del tipo penal por el cual ha sido condenado; pero desestimando la calificación de dicha atenuante pedida por la defensa. Esgrime que al no existir más prueba que la declaración sustancial de los hechos del imputado, el testigo de oídas de carabineros y la documental, se ha errado por parte del tribunal en no acceder a calificar la atenuante del articulo 11 N°9 como muy calificada y así rebajar en grado la pena conforme las normas del artículo 68 bis del Código Penal, lo que causa perjuicio a su representado porque de haber aplicado correctamente dichas normas, la pena debió ser impuesta en un rango inferior, consistente en la de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal establece como c
Fallo
fallo definitivo pronunciado el 11 de diciembre de 2023, que condenó a su defendido a cumplir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 2 unidades tributarias mensuales; accesorias correspondientes y a la cancelación de su licencia de conducir, en calidad de autor del delito consumado, consistente en desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, cometido el 17 de marzo de 2019, en la ciudad de Talca. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuya virtud, solicitó que esta Corte lo acoja, disponiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, por la cual se condene a su representado a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, demás sanciones legales, manteniendo como forma de cumplimiento, de la pena corporal, la reclusión parcial domiciliaria nocturna otorgada por cumplir con los requisitos legales de la Ley N° 18.216. Por resolución de 29 de enero de 2024, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en audiencia del día 6 de febrero en curso. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a la atenuante del articulo 11 N°9 y lo previsto en e
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Talca, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT N°256-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la Defensora Penal Pública licitada doña Karina Romero García, en representación del enjuiciado Rodrigo Antonio Aravena Rojas, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el 11 de diciembre de 2023, que condenó a su defendido a cumplir la
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