SURA/ORELLANA
Rol
Fecha
26 de febrero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés, carece de peticiones concretas, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés (folio N°34), en contra de la resolución de siete de junio de dos mil veintitrés (folio N°30). Regístrese y comuníquese. N°Civil-2522-2024.
Texto Completo (Preview)
cer C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conoci
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